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SENADO CONSERVADOR
  1. mero 209. V. sesion del 6 de Julio de 1821.)
  2. Pedir dictámen al intendente de la Moneda i al tribunal de minería sobre el proyecto de don Gregorio Aracena, para evitar la clandestina estraccion de pastas. (Anexo núm. 210. V. sesiones del 4 de Setiembre de 1820 i 15 de Noviembre de 1822.)
  3. Proponer al Supremo Director que para aliviar las tareas del Ministerio Fiscal, nombre un fiscal del crimen, en conformidad a lo prescrito por la Constitución. (Anexo núm. 211. V. sesiones del 8 i 20 de Mayo corriente.)
  4. Pasar al Supremo Director, para que él tome las providencias del caso, el informe remitido de Aconcagua por don Pedro Fermin Torres, i advertir a éste que su comunicacion debió enviarse directamente al mismo Supremo Majistrado. (Anexos números 212 i 213. V. sesion del 18 de octubre de 1826.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se reconoció el espediente promovido por don José García Cádiz, para que se le permita la introduccion de muebles sin pagar derechos dobles de estranjería; i decidió S.E. no ser admisible la proposicion por el grave perjuicio que resulta contra los artesanos del país, i porque, entrar en esta concesion, seria hacer cómplice al Gobierno de los grandes males que de ella resultarían; i que por lo tanto, debia declararse no haber lugar al intentado i propuesto arbitrio.

Examinado el arbitrio propuesto por don Gregorio Aracena para evitar la estraccion clandestina de pastas; mandó S.E. que, sin perjuicio de acordar lo mas conveniente en cuanto al establecimiento del banco de rescate, se pidiera informe al Superintendente de la Casa de Moneda i al Tribunal de Minería, i que dada esta sustanciacion por el Supremo Director, volviera todo para dictar la resolucion.

Con la incitativa del Supremo Director sobre la necesidad de nombrar otro ájente para que despache con el fiscal; acordó S.E. que estando prevenido por la Constitucion el nombramiento de dos fiscales, para que por sí despachen los negocios civiles i criminales, sirviendo el fiscal del crimen en el Supremo Judiciario i un ájente con las justicias ordinarias; resolvió S.E. que, no siendo ni pudiendo ser útil la variacion del artículo de Constitucion, seria oportuno el nombramiento del fiscal del crimen, para no aventurar que, establecido el Supremo Judiciario, quedasen ajentes sin destino.

A presencia de lo informado por don Pedro Fermin Torres, vecino de la villa de Aconcagua, sobre los perjuicios que pueden causarse en la tranquilidad pública de aquel pueblo; mandó S.E. se remitiera el informe al Supremo Director, recomendándole su esposicion para reparar futuros males; teniendo S.E. presente que se conocía haberse dirijido mal el informe que debió encaminarse directamente al Poder Ejecutivo, i que así se habia indicado al informante con esta misma fecha. I ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 200

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. el adjunto proyecto que el ciudadano don Gregorio Aracena me ha presentado, como un medio adecuado para contener la estraccion clandestina de metales en pasta, que se hace en la provincia de Coquimbo. V.E. penetrado de lo interesante que es el objeto a que se dirije, con la penetracion propia de sus altos conocimientos, le sabrá dar el valor que merece.

También incluyo a V.E. una presentacion de don José García Cádiz para que, en su vista, se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, i Mayo 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 201

Excmo. Señor:

La adjunta nota del více-almirante honorable Lord Cochrane, que en copia traslado a manos de V.E., es un irrefragable testimonio de la gratitud i nobles sentimientos que le animan, respecto de su adhesion a nuestra sagrada causa, i del entusiasmo i firmeza con que para ella rendirá sus servicios en lo sucesivo, del mismo modo que, con tanta gloria, lo tiene ya comprobado.

Nada puedo yo añadir a V.E. que no diga ella misma, debiendo solo esclarecer el último párrafo a que se contrae en dicha comunicacion, que es referente al dictámen que se le ha pedido res