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SENADO CONSERVADOR


Núm. 205[1]

Remito a US. el adjunto plan impreso del empréstito que estoi solicitando para ese Estado, i acompaño también una copia manuscrita del que se hizo para Prusia, con el objeto de que, comparando el uno con el otro, se vea que Chile no hace un sacrificio demasiado grande para su situacion i sus urjencias.

Los principales puntos de diferencia que hai entre el empréstito chileno son los siguientes: primero, que aquella monarquía no concede el comercio esclusivo que concede ese Estado; segundo, que nosotros pagamos mas caros los capitales que los prusianos; i tercero, que los prusianos pagan ménos Ínteres que nosotros. En cuanto al comercio esclusivo, ya he dicho a US. en mi oficio número 28, que aun esto es poco para vencer la dificultad que presenta a estos negociantes la incertidumbre de nuestro éxito en la revolucion; i ahora añado que nada haremos en concederá los ingleses por cinco años, una ventaja que ellos tendrán siempre por su mayor comercio i marina, pues se puede decir que, de hecho, ellos son los comerciantes esclusivos en América.

En cuanto a que nosotros paguemos un ciento por ciento en los capitales, dando recibos de ciento por cincuenta libras que recibimos, esto no es tampoco demasiado, si consideramos que Prusia da los mismos recibos de 100 por solo 70 que recibe, siendo así que aquel Gobierno antiguo presentó mas seguridades, que nosotros no podemos presentar. Con todo esto, Prusia, como recibe una suma cinco veces mayor que la nuestra, sufre al fin un quebranto mayor que nosotros, porque al cabo nosotros daremos a mas del principal recibido un millon de libras, i aquella nacion dará también, a mas de lo que recibió, un millon cuatrocientas diez mil doscientas cincuenta libras. Si despues de esto, consideramos el objeto que se ha tenido para hacer estos sacrificios así por Prusia como por Chile, se verá que nosotros estamos en el caso de hacerlos mucho mayores, porque en ellos ciframos nuestra salvacion.

Antes de ahora, habia yo pensado proponer en este plan que al tiempo de consolidar los billetes del empréstito, solo se pagaría el valor principal, como lo di a entender a US. en mi oficio número 28; pero se me ha hecho ver que nada conseguiríamos con esto, sino hacer el empréstito de Chile mucho ménos ventajoso para los prestamistas que el de Prusia, en el que se obliga aquel rei a hacer la consolidacion a la par de los billetes.

El mayor o menor interes resulta de la mayor o menor suma que se recibe por los billetes; i esto ha nacido de que las leyes de este país no permiten cobrar mas del cinco por ciento; por lo que, hasta este mismo Gobierno, cuando tiene necesidad de tomar dinero a mayor usura da recibos de tanta mas cantidad cuanta sea precisa para igualar el interes legal al estipulado. Así es como las malas leyes, en vez de correjir el mal que se proponen, no hacen otra cosa que orijinar otros males de peor naturaleza. Si aquí fuera lícito cobrar el Ínteres que se quisiese, no se habria dado lugar a estas trampas en que se pierde el doble del capital recibido, o el triple, a mas de pagar aquello que se pagaría solamente cuando la lei no lo impidiese.

La caja de consolidacion que se ofrece establecer, es sin disputa el mejor modo de desempeñarse, pues con solo un dos por ciento anual, se consigue redimir todo el empréstito en diezinueve años, sin tener que hacer un desembolso de consideracion en ningún tiempo. Para la mas fácil comprension de las progresivas operaciones de esta caja, incluyo también a US. un estado en que van demostradas. Es mui probable que los billetes de este empréstito no pasen del cincuenta por ciento, porque jeneralmente así sucede siempre que conservan estos documentos su valor real, aun en los gobiernos mas bien establecidos, i así podemos contar con que consolidará por la misma cantidad recibida.

Va también adjunta en copia la contrata que he celebrado con la casa de los señores Hullett Hermanos i Compañía para que ella corra con este empréstito, en mejores términos que los que exijió la casa de Rothschild de parte de Prusia, pues se me ha asegurado que cobra un dos por ciento de comision por el mismo trabajo, aunque no lo sé de cierto.

Espero que US. se servirá comunicarme la aprobacion de S.E., el Supremo Director del Estado, a quien confio que no dejará de satisfacer mi conducta en este particular. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, Octubre 29 de 1819. —Antonio José de Irisarrí. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores.


  1. Véase la nota del documento precedente. (Nota del Recopilador.)