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SENADO CONSERVADOR
do, lo que no es fácil, tardará en concluirse en proporcion a lo que haya ascendido su valor. —(Hai una rúbrica de don Antonio José de Irisarri.) | DEMOSTRACION | |||
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1833 | Interes | 49,077 | 490,771 | |
Remesa | 20,000 | 69,077 | ||
1834 | Interes | 55,984 | 559,848 | |
Remesa | 20,000 | 75,984 | ||
1835 | Interes | 63,583 | 635,832 | |
Remesa | 20,000 | 83,583 | ||
1836 | Interes | 71,941 | 719,415 | |
Remesa | 20,000 | 91,941 | ||
1837 | Interes | 81,135 | 811,356 | |
Remesa | 20,000 | 101,135 | ||
1838 | Interes | 91,249 | 912,491 | |
Remesa | 00,000 | 91,249 | ||
1,003,740 |
Núm. 207[1]
Contrata entre don Antonio José de Irisarri, como Ministro Enviado, i en virtud de los plenos poderes del Gobierno de Chile, i los S.S. Hullett Hermanos i Compañía, comerciantes de Lóndres.
- Los S.S. Hullett Hermanos i Compañía se obligan a formar un plan i manejar la negociación para un empréstito de un millon de libras esterlinas para el Estado de Chile, procediendo en todo bajo las órdenes e instrucciones, i teniendo a disposicion de dicho señor de Irisarri las cantidades colectadas hasta que el Supremo Gobierno de Chile determine otra cosa.
- También se comprometen dichos S.S. Hullett Hermanos i Compañía a encargarse de los pagamentos del premio o intereses al recibo de los fondos correspondientes, tener los libros de cuenta, llevar la correspondencia necesaria i rejistrar las licencias para el comercio.
- El señor de Irisarri se compromete a conceder i pagar a los S.S. Hullett Hermanos i Compañía una comision de uno por ciento sobre las cantidades realizadas del empréstito, entendiéndose que no deberá cobrarse la comision de las cantidades pagaderas en Chile, hasta que haya en Lóndres constancia de haber sido pagadas en efecto, i esta comision se deducirá, en sus respectivos casos, de las sumas que entren en poder de los S.S. Hullett Hermanos i Compañía, tanto por razon de depósitos como de pagamentos.
- También se obliga el señor de Irisarri a nombrar a dichos S.S. Hullett Hermanos i Compañía de ajentes o apoderados del Gobierno de Chile para pagar en lo sucesivo los intereses del empréstito, evacuando los S.S. Hullett Hermanos i Compañía todas las dilijencias relativas a esta ajencia, especificadas en el segundo capítulo de esta contrata, por la comision de uno por ciento sobre el importe de los intereses o premios de los capitales. El Gobierno de Chile deberá remesar en debido tiempo la cantidad respectiva para cubrir dichos intereses o premios, i la comision debida por ellos a los S.S. Hullett Hermanos i Compañía.
- Las comisiones o premios arriba espresados, son sin perjuicio de los que dichos S.S. Hullett Hermanos i Compañía tendrán el derecho de cargar según el estilo mercantil, sobre transacciones no comprendidas en los capítulos precedentes, que podrán ocurrir, como la enajenación o remate de metales acuñados o en pasta, i de los frutos, que son:
Sobre la venta de pesos fuertes u onzas de
- ↑ Véase la nota (1) de los tres documentos precedentes (Nota del recopilador)