prendidos los monasterios i demas personas eclesiásticas, i el modo i forma de ejecutarlas; resolvió S.E. que, si lo primero estaba decidido por la lei i el nuevo formado reglamento, no tenia que dudarse que para el caso de ser necesaria la designacion de cantidades a los eclesiásticos, al Supremo Gobierno correspondía interpelar la autoridad respectiva para la prefijación de pensiones; i que por lo relativo a lo segundo, debía considerarse que seria inútil cualquiera asignacion a las comunidades i monasterios, habiéndose tocado con práctica esperiencia haberse entorpecido enteramente la recaudacion de las cantidades que se le señalaron en el anterior empréstito, por no contar con la recaudación de sus rentas que cedieron hasta la concurrente cantidad de sus adeudos, sin poderla recobrar de los deudores i que si el designio de S.E. era se sacase el dinero de donde se hallase, i señaladamente de los enemigos de la libertad del país i de los indiferentes, a esto debia contraerse la comision, quedando resuelta su duda i tu estado de continuar el desempeño de su comision.
Con la otra consulta de la misma comision, sobre si en el empréstito debian comprenderse los estranjeros europeos i americanos que tengan o nó carta de ciudadanía, resolvió S.E. que, teniendo dicho lo bastante en la nota de 9 de Febrero último, no debia la comision prescindir de la designacion de cantidades a los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía, ni ménos a los americanos que siendo estranjeros, son interesados en la empresa, lo mismo que a los empleados que tengan bienes fructíferos; debiendo recomendar que para los estranjeros europeos seria útil adoptar el arbitrio de pedirles algún préstamo voluntario, según lo tiene ya indicado S.E. En una palabra, que no pudiendo hacerse el empréstito jeneral por la dificultad que presenta la recaudación, era preciso contraerlo solo a los pudientes, que es en los que puede encontrarse numerario; en la intelijencia que no proveyéndose el Erario de los enemigos e indiferentes, sería impracticable respecto de los patriotas que en un caso adverso tienen pendiente su existencia de la de la patria, contando únicamente con lo muí preciso para subsistir; i que con este concepto, pasándose a la comision los acuerdos de S.E., se evitarían dudas i nuevas consultas.
A presencia de la solicitud del Comandante Jeneral de Armas, coronel don Francisco Calderon, para que se le proporcione el tercio o la mitad de lo que ha dejado de percibir en los trece meses vencidos, determinó S.E. se volviera al Supremo Director para que oyendo a los Ministros de la Tesorería Jeneral, viniera con el dictámen, a fin de resolver con este conocimiento.
Teniendo S.E. a la vista lo instruido por el censor del partido de Petorca sobre los delitos cometidos por aquel Teniente-Gobernador, en perjuicio del Estado, i con notable descrédito del Gobierno, ordenó S.E. se remitiera al Supremo Director para que se sirviera disponer la suspen sion del acusado Teniente-Gobernador, haciéndole bajar a esta capital a ser juzgado por el tribunal que designa la Constitucion, a quien debería remitirse la comunicación para que, sirviendo de cabeza de proceso, se le escarmentara, previo el esclarecimiento de sus excesos, con una pena que sirva de ejemplo a los demas mandatarios.
A consecuencia de lo instruido por el Supremo Gobierno sobre el recurso del capitan don Santiago Lincogur, dírijido a que se le auxilie con el sueldo íntegro de su clase en la empresa de acompañar al ex jesuíta don Diego León de Villafañe, en la mision apostólica a las fronteras del Sur, ordenó S.E. se preguntara al Supremo Gobierno si esta comision emanaba de la Suprema Autoridad de Chile o del Gobierno de Buenos Aires. Si para ella se habian designado dietas a los comisionados i si el oficial iba a continuar su servicio con el sueldo que goza; i en fin, si los comisionados iban a caminar con pasaportes auxiliares; que instruyéndose de todo esto, se daria la contestación; i ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal secretario.
ANEXOS
Núm. 20
Excmo. Señor:
Tengo el honor de acompañar a V.E. las adjuntas consultas que me ha dirijido la comision encargada de formar el rateo de los trescientos mil pesos para verificar la espedicion al Perú; i espero que V.E. se sirva resolverlas en el día de mañana, pues sus labores han pasado, aguardando solo su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial. —Marzo 7 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 21
Excmo. Señor:
Tengo el honor de acompañar a V.E. la representacion del capitan don Juan Lincogur, en que solicita no se le rebaje el tercio al sueldo que disfruta, para que V.E. se sirva acordar lo conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial i Marzo 8 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.