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SESION DE 15 DE JUNIO de 1820


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó el Excmo. Señor Supremo Director del Estado, con el Excmo. Señor Jeneral en Jefe del Ejército Libertador del Perú, don José de San Martin, para despedirse, manifestando su pronta salida para Valparaíso; el Supremo Director para poner en planta todos los resortes, activando la pronta salida de la espedicion; i el señor Jeneral para acordar los medios del embarque del Ejército Libertador; i despues de haber significado a ámbos los sentimientos de que se hallaban poseídos en una empresa que colmará de glorias al Estado de Chile, será de asombro para las naciones estranjeras, será de gloria para la posteridad, servirá de escarmiento para los rebeldes, i el fundamento que cimente nuestra emancipación i la independencia de la América del Sud, se les contestó por el Señor Presidente en turno, que si nuestras jeneraciones futuras bendecirían los momentos en que, arrostrándose por los mas terribles embarazos, se veia al fin realizada la grande empresa de nuestros dias, se congratulaba S.E. en que, para completar la obra, estuviese tan próxima la partida de ámbos jefes, esperando que la espada vengadora de las injusticias cometidas por los opresores, daria libertad a nuestros hermanos del Perú; í estableciendo el órden, daria a conocer al mundo entero que las virtudes de nuestros militares no tienen que mendigar la heroicidad de los sabios de la antigüedad. Concluidas las locuciones, hizo ver el Supremo Director que, si conforme a la resolucion de 10 del que rije, estaba convencido el Excmo. Senado que no siendo su salida para Valparaíso, llevando consigo los Ministerios por deber solo contraerse al despacho del de Guerra i Marina que le acompañaba, i quedando en esta capital los dos Ministros de Gobierno i Hacienda, no podía quedar en lo diario i urjente el Gobernador Intendente, según el artículo 24, capítulo 1.º, título 4.º de la Constitución provisoria; i que, por lo mismo, usando de la facultad de delegar, lo ejecutaba en los dos Ministros, para que, en sus respectivos departamentos, despacharan no solo lo diario i urjente, sino también las demas ocurrencias que se presentasen durante el tiempo de su ausencia, procediendo en esta parte con la misma autoridad que obraría S.E.; i aprobando el Excmo. Senado la determinacion, quedó acordada la delegacion, conviniendo en que, para el conocimiento de las respectivas autoridades, se hiciera la correspondiente comunicacion, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario; i agregando ántes, debia entenderse que la suspensión en que queda para este caso el artículo de la Constitución, es atendiendo a que el Supremo Director no lleva consigo los Ministros de Gobierno i Hacienda, por exijirle toda su atencion las ocurrencias de la Guerra i el prontísimo despacho de la espedicion; i no pareciendo justo que en el ínterin carezca el público del auxilio de tener a quien dirijirse en sus ocurrencias, si conforme a la disposición de la Constitucion quedara el Gobernador Intendente con lo diario i urjente, vino S.E. en que, por el tiempo de la ausencia del Supremo Director, quede acordada la facultad de delegar su autoridad en los dos Ministros de Gobierno i Hacienda, doctor don Joaquin de Echeverría i doctor don José Antonio Rodríguez, cada uno en su respectivo ramo, para que, arreglándose a las instrucciones que ha de dejarles S.E., las observaran inviolablemente en las resoluciones de los negocios que ocurran en este intermedio. I con esta prevención firmaron los señores senadores. Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.