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SENADO CONSERVADOR

que, citados por US. i en union, formalicen el ceremonial que deba gobernar i seguirse en este Estado, i se nos pase para acordarlo i que gobierne en lo sucesivo. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 6 de 1820. —Al doctor don José Antonio Rodríguez, —Pbdo. don Joaquin Larrain i don Agustin Vial.


Núm. 382

Ha visto el Senado la reclamacion que hacen los ingleses estranjeros, comerciantes avecindados i radicados en el país, contra el decreto en que se les obliga a auxiliar al Estado en sus apuros, incluyéndolos con los demás en parte de las pensiones ordinarias i estraordinarias, apoyada i ratificada por el comandante de las fuerzas británicas en estos mares, con las protestas que contienen; i no obstante carecer absolutamente de todos los fundamentos legales, motivos de utilidad i conveniencia han inclinado el ánimo del Supremo Gobierno a suspenderlo, según manifiesta US. al Senado, en su honorable nota de 3 del presente. Estos mismos han unido nuestros votos al de S.E., el Supremo Director, para que, de acuerdo, se provea i publique el siguiente decreto: "Considerando que la contribucion personal acordada para la espedicion al Perú, será probablemente la última que terminará la gran lucha de nuestra independencia, i consultando la mejor armonía con la nacion británica i súbditos de ella, residentes en estos dominios, suspéndanse los efectos del decreto de 8 de Junio, publicado en la Gaceta Ministerial núm. 48, hasta tanto que, reconocida por las naciones estranjeras nuestra independencia, se formalicen los correspondienes tratados estables i liberales, que designen los gravámenes, excepciones o privilejios recíprocos, que deban observarse en lo sucesivo. Por este medio se realizan las rectas intenciones del Supremo Gobierno, cesan las quejas de los recurrentes, se consulta su mayor amistad i armonía i quedan a salvo los derechos del Estado para usar de ellos cuando i como convenga. —Dios guarde a US. —Al Ministro delegado en el departamento de Hacienda.


Núm. 383

Ha visto el Senado los documentos que US. le acompaña, relativos a justificar los motivos de pensionar en un cuartillo por cada animal, a los abastecedores que llegan con ellos a la plaza mayor. Queda satisfecho con que no ha sido una novedad, sino costumbre justa introducida muchos años ántes, i con que están aquéllos conformes i convenidos. Pero, supuesto es un contrato en que el teniente de abastos por aquella obvencion se obliga a reponer los animales que se pierden, no hai un motivo porque se compela a satisfacerla a quienes, dejando su carga, sacan de la plaza sus cabalgaduras. En esta virtud, conviene el Senado en que, (debiendo por el aseo i mejor servicio público, sacarse de la plaza todo animal), paguen la cuota designada aquellos que no lo hagan por sí i quieran entregarlo a los comisionados bajo su responsabilidad. Así puede US. prevenirlo al Ilustre Cabildo para que cuide el juez de abastos de su cumplimiento, fijándose por carteles para noticia de los interesados i su mejor observancia. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 7 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.