se juzguen. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 1.º de 1820. —Dr. José Antonio Rodriguez —Excmo. Senado.
Núm. 456
Excmo. Señor:
Tengo la honra de pasar a manos de V.E., orijinal, la adjunta representacion de Mc-Neile E. Price i compañía, solicitando se rebajen los derechos de 69 por ciento, impuesto a los licores de introduccion, al ds 34½, para que V.E. se sirva acordar lo que crea conveniente a los intereses fiscales. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 1.º de Setiembre de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 457
Excmo. Señor:
Los señores Mc-Neile Price i compañía, ante V.E. se presentan con el debido respeto, i esponen: que la fragata Indian Oak ha llegado de India a su consignacion i trae una factura de vinos i aguardientes. Este buque ha suspendido la internacion de su carga i particularmente de los caldos, por motivo del derecho prohibitorio de 69 por ciento sobre precios corrientes de plaza; i como está declarado públicamente ser la intención de V.E. de reducir el referido derecho al de 34,½ deseamos no perder la internacion de estos renglones, solamente por la tardanza del correspondiente decreto i anuencia del Senado; por tanto, a V.E. suplicamos se digne permitir que se internen estos caldos al derecho de 34 ½. —Excm. Señor. —Mc Neile Price i C.ªSantiago, Setiembre 1.º de 1820. —Pase con oficio al Excmo. Senado. —Dr. Rodríguez.
Núm. 458
Si penerado el ▼Senado de los fundamentos contenidos en el acuerdo de 1.º de Julio último, decretó el aumento de sueldo del Excmo. Señor Supremo Director de la República, resolvió igualmente, cono era justo, que si, obligado de la escasa anterior asiginacion, habia contraído dependencias para sostener el decoro de su persona, se pagaran de cuenta del tesoro público, no señalando la cantidad fija por ignorar aquella en que se habia gravado; pero entendiendo que, por un efecto de su singular i estraordinaria moderación, no desprenderá sus labios para manifestar cúales sean esas dependencias pasivas, ha tenido a bien prevenir a US. que, para alijerar de algún modo la pesada carga de estas deudas, se le mande entregar por los Ministros del tesoro público la cantidad de ocho mil pesos, que si ella no correspondiere a los gravámenes con que se halla ligado, será siquiera una demostración de lo que desea la República, en honor de su libertador i en obsequio de su jefe que, atropellando por indecibles inconvenientes, ha dado a Chile la mayor importancia, ganándole el aprecio i estimación de las naciones. Puede US., con este conocimiento, espedir la orden que corresponde para que se haga efectiva la entrega mediante esta declaracion, de que se tomará razón en las respectivas oficinas. —Dios guarde a US. —Santiago, Setiembre 1.º de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.
Núm. 459
La justicia con que doña Ventura Pradel ha interpelado la autoridad del Senado, para que se le rebaje la mensual contribucion que le ha prefijado el ilustre Ayuntamiento, i los fundamentos con que convence serle imposible hacer efectiva entrega de lo que se le ha asignado, incita al Senado a recomendar su solicitud para que se sirva US. disponer se pase al Ayuntamiento, para que, con consideracion a sus padecimientos i aniquilamiento de sus fortunas, se le mire con equidad, i se le absuelva de una considerable parte de la cantidad que se le ha mandado pagar. —Dios guarde a US. —Santiago, Setiembre 2 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.
Núm. 460
Excmo. Señor:
Con motivo del nuevo recurso del fiscal, sobre que el ájente ayude a su despacho i no se mantenga independiente, se ha traido el espediente a la vista i vuelto a nuevas sesiones, satisfecho el Senado de los sólidos fundamentos con que el ▼fiscal ha defendido sus regalías i privilejíos, al paso que, manifestando la necesidad legal de tener un ájente, ha resuelto moderar i enmendar el capítulo de la Constitución, en que se manda que se despachen por sí mismos los fiscales i que el ▼ájente sirva solo a las justicias inferiores, disponiendo que, a mas de esta atribucion, quede sujeto i dependiente del fiscal de lo civil para auxiliar su despacho i, de consiguiente, elejido por él, como se ha acostumbrado hasta ahora. El de lo criminal debe crearse, conforme a lo prevenido en la misma Constitucion, i servir para el despacho de los recursos de segunda suplicacion e injusticia notoria, desempeñando estas causas por sí