Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/344

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
343
SESION DE 9 DE SETIEMBRE DE 1820


Núm. 481

PLANTA DE UN NUEVO RESGUARDO EN LA CAPITAL

Para evitar el contrabando que tan impunemente se está haciendo en las internaciones a esta capital, con notable perjuicio de las rentas del Estado i de los comerciantes que pagan los derechos establecidos, sin poder competir con los defraudadores en el precio i utilidades de las ventas, he venido en crear, de acuerdo con el Excmo. Senado, un resguardo volante de a caballo, que ha de titularse de la Capital, i estará inmediatamente sujeto a los dos jefes principales de la aduana jeneral.

Se compondrá el resguardo de un comandante, dotado con ochocientos pesos anuales; de dos tenientes, con quinientos pesos cada uno, i nueve guardas, cada uno con trescientos pesos.

En las ausencias i enfermedades del comandante, hará sus veces uno de los tenientes, a eleccion de los dos jefes principales de la aduana jeneral, i, en caso de vacante, recaerá en uno de ellos la comandancia, i ascenderán los guardas a tenientes, atendiéndose en las propuestas solamente, la aptitud i honor con que se hayan manejado, sin que la antigüedad en el servicio arguya preferencia.

Los guardas serán amovibles con solo la calidad de un sumario que han de formar los jefes de la aduana jeneral, con audiencia del comandante del resguardo, i lo remitirán al tribunal mayor de cuentas, para que con su informe, resuelva esta supremacía la remocion o permanencia del sumariado, sin que jamas pueda hacerse contenciosa esta remocion i sin que la separacion cause deshonor al removido, a no ser que el sumario diere lugar a otras penas, en cuyo único caso se pasará al juicio plenario.

Será su inmediato objeto reconocer toda cargazon, sin distincion ni excepcion, aun de las mismas fiscales i equipajes, aunque sean militares, sin irrogar demoras ni descargar cuando no lo obligase una prudente sospecha, confrontarlas con las guias que han de traer todas, i, hallándolas conformes, ponerles su pase; pero si no las hallaren o vinieren sin guia, acompañarlas hasta los almacenes de la aduana jeneral, en que las entregarán al alcaide, que firmará la partida de su recibo con el comandante del resguardo o teniente conductor en el libro de alcaidía.

Este resguardo se dividirá en tres partidas mandadas por el comandante i sus tenientes; han de situarse a las entradas principales, cubriendo por rondas continuas sus intermedios, avanzándose cuando lo mandare el comandante, conforme a las circunstancias i órdenes que recibirá diariamente de los jefes principales de aduana; pero sin que jamas queden descubiertas las entradas en la inmediacion de la capital; su servicio será, en el dia i la noche, distribuido por los jefes, i observarán inviolablemente la aprehension de todo lo que entrare de oraciones adelante, conforme a los bandos de la supremacía.

Las ocurrencias del servicio compatibles con este su primer o inmediato objeto, se les darán por la administracion jeneral. —Palacio Directorial i Setiembre 9 de 1820. —O'Higgins. —Es copia.



Núm. 482[1]

Excmo. Señor:

Para establecer el orden que debe observarse en las causas que se suscitan para el efecto de los matrimonios, ha resuelto el Senado sancionar la pragmática, que en copia se pasa a V.E., para que se sirva prevenir su impresión; ordenando que de oficio se remitan ejemplares a los intendentes, Gobernadores i Tenientesde toda la República, para que cuiden de su exacto cumplimiento, haciéndose igual remision a los curas de los obispados de la capital i Concepcion, recomendando se vendan al público para el conocimiento de los padres de familia, instruccion de los habitantes en todo el Estado i para la intelijencia de los abogados que, a las veces, tendrán que dirijir los recursos que puedan i deban establecerse. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado, Octubre 2 de 1820. —José Ignacio Cienfuegos. —José María Villarreal, secretario. —Excmo. Señor Supremo Director de la República.


Núm. 483

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. la adjunta pragmática sancion que ha acordado para el efecto de los matrimonios, en los que, por el disenso de los padres, o debe suplirse el consentimiento o deben tomarse otras providencias adecuadas a las circunstancias, para que se sirva V.E. disponer se comunique a los tribunales a quienes corresponda su observancia, mandándola publicar en la Ministerial, previo el bando que debe igualmente decretarse. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 11 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, desde 1820 a 23, pájina 62, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)