Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/361

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
360
SENADO CONSERVADOR

notoria; i que, en su consecuencia, debe el Supremo Poder Judiciario proceder a conocer i determinar el presente recurso conforme a derecho. Tengo la satisfaccion de dar a UUSS. contestacion, de orden del Excmo. Senado. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Setiembre 20 de 1820. —Señores del Poder Judiciario.


Núm. 512

El Senado, que por su instituto debe velar por el adelantamiento del país en todos sus ramos, comprende que en él de minería hai reformas dignas de su atencion de que podria resultar la utilidad de aquel gremio i la riqueza del Estado. Hai muchas minas de los mas abundantes i valiosos metales que, por desgracia, se hallan en manos de personas inhábiles para fomentarlas i poner un trabajo que corresponda a las esperanzas que prometen, o bien porque, dando en agua, no tienen el caudal suficiente a quitar aquel impedimento, o porque, necesitando de socavones o lumbreras, les faltan arbitrios para tan gravosas empresas, i muchas veces porque no pueden poner los trabajadores que permite i puede sufrir una mina llena de metales. En todos estos casos, refluye en perjuicio público no dar a estos trabajos todo el impulso necesario para sacar de dichas entrañas de la tierra las riquezas que encierra, i que tanto necesita el Estado para sus gastos i mayor engrandecimiento de la nacion. Los dueños de estas minas se contentan con amparar su posesion, manteniendo por temporadas unos trabajos bastantes a que no se pidan por desiertas. Este mal refluye en daño de la comunidad. El banco de minería no se halla en estado de habilitar tales faenas que el remedio de la ordenanza. Es necesario consultar otro que sea eficaz; i aunque ceda en perjuicio de algunos particulares, siempre que resulte la utilidad a beneficio público de que se carece; i con el fin de acertar i proveer de remedio a esta necesidad del modo que lo permitan nuestras circunstancias, US., con acuerdo de los consultores i mineros que tuviese por conveniente citar, presentará al Senado su dictámen para resolver en su vista lo mas justo i conveniente al objeto que se ha propuesto. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Setiembre 20 de 1820. —Al señor Administrador de Minería.