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SENADO CONSERVADOR

estado de su agricultura i su comercio. Todo Gobierno sábio i benéfico debe promover con todos los medios posibles i aplicables estos fines. El estado del trabajador del terreno solamente es floreciente cuando florece el comercio.

El comercio se divide en el interior i esterior; el primero siempre debe ocupar mas la atencion de los gobiernos, pero principalmente la de esta República, siendo los productos de las diferentes provincias que la constituyen, tan distintos. Las tierras del Sur son fértiles en granos i ganado, las del Norte sumamente estériles, pero sus cerros impregnados con metales. Fomentando las minas del Norte, sera ayudar al agricultor del Sur.

Para juntar los intereses de todos los inhabitantes de la República i hacerles como una familia, seria avisable a formar una compañía mercante i banco nacional. Para alcanzar esto, es necesario que las autoridades supremas concediesen algunos privilejíos a tal establecimiento.

Con esto propongo un proyecto para su formacion, a que el Supremo Gobierno se sirva aprobarlo bajo los artículos siguientes:

Artículo primero. Se compondrá el fondo de la compañía i banco mercante de un millon de pesos efectivos o asegurados, divididos en cinco mil acciones. Todo hombre, sea de cualquier nacion, sexo, residente o no residente en el país, será admitido a tomar parte hasta que se cumpla la espresada suma de un millon de pesos.

Art. 2.º El fondo del banco será sacro e inviolable. El Gobierno no tendrá poder a violar, infrinjir o contratar sus privilejíos; no podrá exijir contribuciones sean de cualquiera denominacion, pero solamente tratará en casos urjentes de empréstitos con los directores.

Art. 3.º El banco tendrá el poder a fabricar i hacer circular notas firmadas por sus directores hasta la misma cantidad de su efectivo, i tales notas se recibirán en todas las cajas de la República al par.

Art. 4.º El Gobierno concede a esta compañía mercante el esclusivo comercio de azogues, cuales los directores procurarán al mas bajo precio posible.

Art. 5.º Todo el oro i plata producida en los límites de la República o introducida en pastas, debe vender o deponerse en este establecimiento nacional, cual los entregará a los oficiales de la Moneda para sellarlo o venderlo a los plateros del país, o tratará con el Gobierno sobre los de rechos de su esportacion en caso de abundancia de tales metales.

Art. 6.º Esta compañía tendrá la licencia a tener i emplear buques para trasportar al socorro de las minas, víveres, productos del país, azogues, máquinas i demás instrumentos necesarios, sin derecho ninguno, por el término de cinco años, cuando se tratará sobre su prolongacion o algunos artículos que parecerán mas convenientes i favorables al bien del país.

Art. 7.º Cada junta jeneral de los propietarios de acciones tendrá el derecho a hacer leyes, reglamentos e instituciones en su interior gobierno, cuales no sean en contraste con la prosperidad del país.

Art. 8.º La compañía podrá empezar sus trabajos cuando se han juntado ciento i cincuenta mil pesos i poner en circulación la misma cantidad de notas.

Art. 9.º Sea pena de muerte sin perdón a imitar, fabricar i hacer o mandar imitar, fabricar i hacer notas de la compañía mercante i banco nacional, sea con instrumento, máquina o pluma; i aquéllos que tienen tales instrumentos, máquinas i notas forjadas en su posesion, serán considerados como fabricadores o a cómplices suyos i castigados según las leyes.

Art. 10. El nombre de este establecimiento será "La Compañía Mercante i Banco Nacional de Chile." Su patrona: "Nuestra Señora del Cármen de Maipú."



Núm. 524[1]

Excmo. Señor.

Para evitar el abuso i arbitrariedad que se observa en muchos propietarios de fundos rústicos, saliéndose fuera de los caminos con las tapias que claustran sus fincas, hasta el estremo de no poder dar vuelta con facilidad un carro; dicho abuso, no solo causa la incomodidad pública, sino también continuos pleitos entre los propietarios de dichos fundos al tiempo de cerrar éstos sus terrenos; para remediar este mal, se ha de servir V.E., si fuese de su superior agrado, ordenar cual deberá ser el ancho i estension de los caminos, tanto de los que sirven para el tránsito a las campañas, como de los que se hallan inmediatos a los suburbios o casas-quintas. Lo pongo en consideracion de V.E., para que se sirva resolver lo que estimase justo en esta materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del juzgado de la policía urbana. —Setiembre 23 de 1820. —Salvador de la Cavareda. —Excmo. Senado.


Núm. 525[2]

Excmo. Señor:

El ájente fiscal, con el mayor respeto, hago presente a V.E. que casualmente acabo de instruir

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pajina 60, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Tribunal de Minería. —Ministerio Fiscal. —Tribunal de Cuentas. —Junta de Hacienda. —Caja de Amortizacion. —Etc.... correspondiente a los años de 1799 a 1826, pajina 79 del archivo del Ministerio de Gobierno. (Nota del Recopilador.)