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SENADO CONSERVADOR


Núm. 529

Excmo. Señor:

En el recurso de la señora doña Dominga Buchard de Balcárcel, sobre asignacion de viudedad, halla el Senado que, siendo incontestables los fundamentos en que los Ministros de la tesorería jeneral afianzan su opinion para la negativa, debe declararle, conforme a ellos i al dictámen fiscal, no haber lugar a la pension que pedia se le señalase en el monte militar, como viuda del señor brigadier jeneral don Antonio Balcárcel, porque, si Chile recordará siempre su mérito i los servicios que le prestó, no podrá desentenderse de que, no habiendo sido un oficial de esta República i sí solo un auxiliar remitido por su Gobierno i por el estado en que falleció, la señora viuda no tiene derecho para ser beneficiada de este monte militar. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 530

Excmo. Señor:

Los relijiosos no están comprendidos en la resolucion del Senado de 8 de Octubre de 1819, ni a ellos les toca el cumplimiento de la lei que, con la aprobacion de V.E., se publicó contra los europeos españoles que no saquen carta de ciudadanía. Si los respectivos prelados deben estar a la mira de las operaciones de los regulares, procurando evitarlos perjuicios que pueden causar en odio del sistema de América, aquéllos que, detestando nuestra opinion, tienen un ínteres en convencer i persuadir a los inadvertidos, que se contraria con el dogma i con la relijion, le queda al Gobierno el arbitrio de acordar el remedio, comprobada su delincuencia i la trasgresion de las leyes constitucionales del Estado; i con esta prevencion especial, puede V.E. contestar a la consulta del Gobierno-Intendencia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.



Núm. 531

Excmo. Señor:

Los pianos de que habla la consulta del Gobernador-Intendente, no están comprendidos en la prohibicion del artículo 216 del reglamento del libre comercio; i puede V.E. prevenirle que, con este conocimiento, resuelva la duda que le ocurre. Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 532

Excmo. Señor:

Si los oficiales auxiliares que han de nombrarse para el Tribunal de Cuentas, son de primera creacion, V.E. es árbitro para elejir los que crea mas a propósito para el desempeño de estas plazas, sin sujetarse a propuesta, que solo regla en la provision de empleos ya creados i que deben proveerse por escala. Con ocasion de la consulta de la Contaduría, ha visto el Senado con asombro que, despreciándose la especial recomendación que se hizo para que las provisiones recayeran en chilenos i decididos por la causa del país, tiene el Tribunal la lijereza de proponer de auxiliares a los españoles europeos don Victoriano García i don Pedro María Arias. Se ha escandalizado de esta propuesta i, lo que es mas, de que se finjan tan instruidos a los propuestos, que, especialmente a García, se le estime tan necesario que su falta en aquella oficina sea insuplible. Esa importancia que se les quiere dar a los mas feroces enemigos de la libertad de América, es una verdadera degradacion de los naturales, que nada tienen que aprender de los estranjeros, si se les educa como corresponde, i si, cumpliendo los jefes de las oficinas con sus privativos deberes, se contraen a su enseñanza. ¿No es un dolor oir que en el Tribunal de Cuentas haya de ser necesaria la colocacion de don Victoriano, por no haber quien supla el cargo que allí debe desempeñar? ¿Conque, si este hombre faltara, estaría concluida la Contaduría? No nos equivoquemos; el Tribunal se estableció para arreglar, metodizar i poner en orden la oficina. Si no hai manos instruidas, debe instruirlas, llamando al servicio a los muchos chilenos patriotas que se han sacrificado i se sacrifican en honor de la madre patria, sin pensar en dar colocacion a nuestros enemigos, porque esto es dar una fuerza física i moral a ellos; i, lo que es peor, es dar un motivo de crítica i justo resentimiento de los naturales, que se ven postergados por aquéllos que directa o indirectamente trabajan incesantemente por nuestra ruina. El Tribunal, en la propuesta, ha hecho mui poco caso de la recomendacion del Senado. Ha echado por tierra sus determinaciones, i quiere quebrantar el artículo 5.º del senado consulto de 8 de Octubre de 1819, que V.E. mismo ha mandado cumplir i ejecutar; pues García, según entiende el Senado, ni aun siquiera se ha presentado pidiendo carta de ciudadanía. ¿Cómo tendremos opinion, ni cómo el Gobierno podrá contar con ganarse el primer cariño de los naturales, si éstos advierten la postergacion que se les hace por unos pertinaces i obstinados enemigos de la causa del país? El Senado, recomendando a V.E. lo que repetidas veces ha insinuado sobre la provisión de em