- pediente i, dándosele copia de este decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado por secretaría que compruebe la sancion; quedando advertido que, para entrar al goce de la dispensada gracia, ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará a este efecto."
- En el espediente de don Claudio José Saenz, lo que sigue:
"Constando de la informacion producida por don Claudio José Saenz, natural de las provincias unidas del Rio de la Plata, que, decidido por la libertad de América, ha manifestado su patriotismo del modo mas eficaz, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará en su caso. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sancion.
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se hiciera presente al Supremo Director que, si por los actuales acontecimientos que acaban de perturbar la tranquilidad i sosiego de los partidos de la provincia de Concepcion, seria quizás necesario sacar de la capital los cuerpos veteranos, o que, para que éstos se contraigan empeñosamente a la disciplina militar, debe quitárseles la incomodidad de guardias i de otros servicios propios de guarnicion, seria conveniente el restablecimiento de la Lejion de honor, cuyo cuerpo, compuesto de la mejor parte del vecindario, desempeñó en otro caso las confianzas del pueblo, asegurando la tranquilidad pública i cooperando activamente a los triunfos que se lograron en la memorable accion de guerra del 5 de Abril de 1818. Que, clamando el vecindario por este restablecimiento, no podia prescindir S.E. de manifestar las razones de conveniencia i utilidad pública que resultarían de la ejecución de esta medida.
Aprobó S.E. el arbitrio propuesto por el Supremo Gobierno del nuevo impuesto de dos pesos sobre cada arroba de la yerba mate que se introdujere en el Estado, por mar o cordillera, corriendo el impuesto a mas de los derechos que ha pagado hasta el dia. I, advirtiendo podria publicarse la determinacion para su cumplimiento i conocimiento de las personas a quienes toca la observancia, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼José Ignacio Cienfuegos. —▼Francisco B.Fontecilla. —▼Francisco Antonio Perez. —▼Juan Agustín Alcalde.—▼José María De Rozas.—José María Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 589
Excmo. Señor:
Cuando el Gobierno disgregó del servicio de la marina al contraalmirante don ▼Manuel Blanco, fué su ánimo aplicarlo a otro destino donde pudiese rendir mas ventajas a la República. Por esto es que, necesitando el Estado Mayor Jeneral un jefe de sus circunstancias, para darle vigor i organizacion le cometió este encargo, invistiéndole al mismo tiempo con el empleo de coronel principal (o ▼mariscal de campo, según ulteriormente se ha dispuesto) de igual correspondencia al de contraalmirante en la armada. Pero no siendo justo que esta mutacion, cuando refluye en beneficio de los intereses nacionales, obre de un modo contrario respecto de aquel jeneral, me ha parecido conveniente manifestar a V.E., que Blanco gozaba en la marina el sueldo anual de cuatro mil pesos, inclusa gratificacion, i ahora solo disfruta el de coronel de caballería, que es de dos mil setecientos doce pesos; cuya considerable diferencia le es tan onerosa, como al Gobierno insoportable la consideracion de haberle perjudicado cuando sus servicios le son de mas utilidad.
A mas de los cuatro mil pesos de sueldo que dejo indicados, contaba con el eventual de la parte de presa, que, aunque instable, podria computarse por otro tanto de su dotacion, llegando talvez en ocasiones a elevarse hasta un duplo de ella.
Estas razones me han impelido a consultar a V.E. sobre señalar nuevamente a Blanco el sueldo que percibía por la marina; pues yo, en virtud de lo espuesto, lo contemplo asequible; así como también que V.E., por punto jeneral, resuelva sobre él que podrán gozar los demas jenerales de su propia i demas clases, en virtud de la minoridad del que hasta ahora disfrutan.
V.E. se servirá, sobre ámbas propuestas, sancionar lo que juzgue oportuno, i avisarme de su resultado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Octubre 7 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado de la República.