Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/509

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
508
SENADO CONSERVADOR


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir al Supremo Director ordene a los Ministros de la tesorería jeneral que, en cumplimiento de la Constitucion, pasen cada mes al Senado un estado de los ingresos i egresos del Erario. (Anexo núm. 690.)
  2. Pasar al Supremo Director el recurso i demas piezas de algunos vecinos de San Fernando, para que mande aplicar prontamente las penas que la lei fija a los dilijenciantes de suscriciones. (Anexo núm. 691. V. sesiones del 27 de Noviembre de 1819 i 18 de Diciembre de 1820.)
  3. Sobre la peticion de don Agustin Mardones, resolver lo que sigue:
"Esta solicitud debe hacerse al Gobierno para que, sustanciada, pueda, con acuerdo del Senado, disponer lo que sea mas conforme a justicia."
  1. En el espediente de don Juan Antonio de Fresno, lo que sigue:
"Si la antigua vecindad i el moderado manejo que ha observado el español europeo don Juan Antonio de Fresno, le ha hecho ganar el aprecio con que le ha distinguido el vecindario de Chile, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el caso. Archívese el espediente i, dándose copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con certificado por secretaría."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se hiciera presente al Supremo Gobierno que, estando dispuesto en el artículo 18, capítulo 1.º, título 4º. de la Constitucion provisoria, que cada mes se pase al Senado una razon que por clases demuestre los ingresos i la inversion de los fondos públicos, dispusiera S.E. que los Ministros de la tesorería jeneral cumplieran con esta prevencion i que se ejecutara inviolablemente.

Dispuso S.E. se remitieran igualmente al Supremo Director, con nota reservada, los reclamos de algunos individuos de la provincia de San Fernando, sobre el desorden proyectado en aquel partido en la recoleccion de suscriciones para pedir el nombramiento de Teniente-Gobernador en favor de don José María Palacios, quebrantándose el acuerdo de 27 de Noviembre de 1819, inserto en la Minesterial de 4 de Diciembre del mismo año; i que, para reparar los resultados de este acontecimiento, evitando el progreso de la obra i cautelando los males que de ella pueden seguirse, se tomaran las convenientes providencias a efecto de no envolver el Estado de Chile en los desastres que lamentan las Provincias Unidas, i que por este medio no se fomente el espíritu de partido, aplicando a los dilijenciarios de las suscriciones la pena establecida por la lei. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 686

Excmo. Señor:

Inmediatamente que recibí la honorable nota de V.E., fecha de ayer, se impartió la conveniente orden al jefe del estado mayor jeneral para que pusiese a disposicion de V.E. dos ordenanzas de los de mejor conducta i desempeño, escojidos entre la guarnicion veterana de esta plaza, i quienes recibirán desde luego un vestuario nuevo a mas del que tengan, para su necesaria decencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, a 21 de Noviembrede 1820. —Bernardo O'Higgins. — José Ignacio Zenteno. —Excmo.Senado de la República.


Núm. 687

Excmo. Señor:

Los artículos 24 a 29 del reglamento de libre comercio de 1813, dejan la esportacion de los frutos minerales, manufacturas, producciones i hasta las ropas hechas o cosidas en el país, aunque sean de efectos estranjeros libres de todos derechos; i así, adoptando el reglamento en la esportacion, se anula, este ramo; porque es inevitable la simulacion de buques i propiedades, i cuando necesitamos pagar una deuda cuantiosa i acabar para siempre hasta el nombre de las contribuciones directas para que no puedan alcanzar los derechos de importacion del mismo reglamento i órdenes posteriores, seria segura