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SENADO CONSERVADOR

Palazuelos, los que quedaron por muerte de don José de Salas, deben tenerse por no existentes en la testamentaria de éste; i para los efectos a que haya lugar, entréguese esta declaracion al interesado."


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó una peticion de don Antonio del Sol, reclamando de la asignacion mensual que se le ha hecho para el mantenimiento de prisioneros; i resolvió S.E. se remitiera al Excmo. Supremo Gobierno, transcribiéndole lo que a igual solicitud de don Antonio Lavin se dijo con fecha 17 de Marzo último, para que se sirviera proveer lo que estimara conforme i arreglado a justicia, recomendando a S.E. la prevención a los Ministerios para que no admitan peticiones ni memoriales sin firma de letrado, según se tiene mandado.

Con las observaciones que hizo el Excmo. Señor Supremo Director sobre la publicacion del reglamento establecido para los comisos i confiscaciones; i teniendo a la vista que los reparos para su ejecucion, en cuanto a los artículos 13 i 14, no pueden oponerse pasado el término de los ocho dias que designa la Constitucion; no convenciendo tampoco que esos artículos presenten dificultades, por el conocimiento que se da a las partes de los jueces, a quienes se encarga el conocimiento de las ocurrencias en las causas de comisos i confiscaciones; acordó se devolviera el reglamento al Supremo Gobierno para que, en la intelijencia de no haber un fundamento para la suspensión de su publicacion, se sirviera decretarla, dándose satisfacción a las objeciones que se hacen en lo contenido en los citados artículos; i habiéndose cumplido con las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 102

Excmo. Señor:

En vista de la solicitud del Cabildo del Huasco, sobre que se permita a los estranjeros la esportacion e importacion de frutos en su puerto, i lo espuesto por el Ministerio Fiscal, según todo resulta del adjunto espediente, se servirá V.E. resolver lo que regule mas justo i conveniente a la felicidad de ese país i al beneficio del Erario. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 7 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 103 [1]

Excmo. Señor:

El ciudadano don Antonio del Sol, que hasta ahora ha silenciado su escasez i sufrido las grandes contribuciones que se le han impuesto, no puede ménos que dirijirse a V.E. i hacer presente lo siguiente: yo, Señor Excmo., era un comerciante de regular fortuna, a la entrada del ejército de la patria en este Estado; mi comercio se hallaba repartido en las provincias de Concepcion i Coquimbo, i todos mis habilitados se dispersaron, llevándose los principales que les había entregado. En la ciudad de Mendoza se encontraron los bienes que tenia en compañía con don Lorenzo Lorroaqui. En ésta he entregado al Estado todo lo que tenia, como puedo justificarlo con los documentos que existen en mi poder; mi comercio concluyó; no tengo otros arbitrios con que sostener mi larga familia, sino lo que me produce el alquiler de una casa que tengo, i ésta se halla recargada con doce mil pesos de censos; a mí se me han puesto cincuenta pesos mensuales de contribucion i veinte al depósito de prisioneros, que hacen la cantidad de setenta pesos. Calcule V.E. si me hallaré yo en circunstancias de poder exhibir dicha cantidad; yo soi ya un americano comprometido i creo entrar en el goce i privilejios concedidos a mis hermanos, esperando que V.E. se sirva mandar se me suspenda dichas erogaciones, pues me es imposible el entregarlas.

A V.E. pido i suplico se sirva así concedérmelo, pues es gracia que en justicia pido. —Excmo. Señor. —Antonio del Sol.


Santiago, i Marzo 24 de 1820. —Ocurra al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Cruz.

Núm. 104 [2]

Excmo. Señor:

Don Antonio del Sol respetuosamente a V.E. digo: que se me ha mandado ocurrir a esta primera autoridad, por el supremo decreto puesto a continuacion del recurso que en debida forma

  1. Este documento ha sido copiado del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pájina 283, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido copiado del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pájina 284, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)