- ▼Se reservó para otra sesión.
Leyóse otro de los mismos, en que consultan al Senado las condiciones con que deben contratar con el Gobierno el préstamo de los cincuenta mil pesos i la hipoteca que debe responder por su reintegro, i se acordó se encargase al señor senador don Francisco Ruiz Tagle para que les satisfaciese el objeto de su consulta, i que se les dirijiese oficio, participándoles esta resolución, para que ocurriesen a casa de éste con el indicado objeto.
Se acordó se oficie al Gobierno para que se ponga en el primer Boletin que salga el nombramiento de los senadores inspectores, i que se saque copia de los encargos hechos a cada uno de aquéllos i se les dirija para su conocimiento.
En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo.
ANEXOS
Núm. 124
▼El ▼Director Supremo Delegado propone al ▼Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo le protesta sus sentimientos de adhesión i distinguido aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Febrero 20 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 125
▼Habiendo el Gobierno de Chile solicitado del Soberano Pontífice la remisión de un Nuncio Apostólico, para el arreglo de los negocios eclesiásticos de la República, i no estando espresamente autorizado por lei alguna para determinar los gastos que han de impenderse en su recibimiento,
- Decreto:
▼
- Se autoriza al Gobierno para que pueda disponer hasta la cantidad de dos mil pesos en preparar casa i hospedaje al Nuncio que se espera.
- Queda igualmente autorizado para alquilar una casa por el tiempo que sea conveniente. —(Hai una rúbrica del Supremo Director.) —▼Egaña.
Discutida en el ▼Consejo de Estado i suscrita por sus miembros en Santiago a 18 de Febrero de 1824. —▼José Gregorio Argomedo. —▼Manuel Blanco Encalada. —▼Agustín Vial.
Núm. 126
▼Acompaño al señor Secretario del ▼Senado Conservador el decreto que el Gobierno ha dictado, salvando la equivocación ocurrida en el proveído ayer, respecto del abono de sueldos a los oficiales de aquella Secretaría, 1 por lo que hace al de don ▼Antonio Argomedo i a consecuencia de su nota de hoi, en que la hace presente, la cual contesto asegurándole mi aprecio. —▼Ministerio de Hacienda, Santiago, 20 de Febrero de 1824. —▼D. J. Benavente.Señor Secretario del ▼Senado.
Núm. 127
▼El Gobierno, en vista del oficio del Secretario del ▼Senado Conservador de esta misma fecha,
- Ha acordado i decreta:
Que aunque en decreto de ayer, dirijido a la ▼Tesorería Jeneral, se ordenó el abono de sueldos a los oficiales nombrados para el servicio de la Secretaría del ▼Senado Conservador, espresando debia pagárseles desde su instalación, no debe ser considerado desde aquella fecha como tal oficial don ▼Antonio Argomedo, sino solamente desde el 17 del presente Febrero, en que fué nombrado.
Tómese razón donde corresponda. —Santiago, 20 de Febrero de 1824. —▼Errázuriz. —▼Benavente.
Se tomó razón en el ▼Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 21 de Febrero de 1824, a fs. 60 vuelta del libro de decretos, número 24. —▼Correa de Saa.
Se tomó razón a fs. 198 vuelta del libro de títulos. —Santiago, 23 de Febrero de 1824. —Vargas. —Marzan.
Núm. 128
▼Hemos recibido la nota de US., fecha de ayer, en que nos avisa quedar autorizado el Supremo Gobierno para repetir por cincuenta mil pesos de los fondos de esta caja, por vía de préstamo para auxiliar la ▼espedicion de Chiloé; pero, debiendo la caja ser reintegrada en estos cincuenta mil pesos, pues se le piden como préstamo, es necesario que se nos señale el ramo que se destine e hipoteque para su pago i que, al mismo tiempo, se nos digan las condiciones con que deba hacerse por parte del Gobierno. Hágalo US. presente al Excelentísimo ▼Senado para que se sirva resolver sobre este asunto. Dios guarde a US. muchos años. —Dirección de la ▼Caja de Descuento, Santiago, Febrero 20