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SENADO CONSERVADOR
  1. Todo capital empleado en casas o edificios pagará anualmente un peso por cada mil.
  2. Todo capital empleado en haciendas, ganados o chácaras pagará el dos por cada mil.
  3. Todo capital empleado en comercio pagará el tres por cada mil.

Art. 3.º La regulación se hará por las declaraciones juradas de cada capitalista.

Art. 4.º Si ellos hicieren ocultación de la cuarta parte de su capital i se les probase por la autoridad de una junta de vecinos que se nombrará al efecto en cada departamento, pagarán el cuatro veces tanto. Si pasare de la cuarta parte, el duplo; si de la mitad, el triple, etc.

Art. 5.º Los capitales a censo pertenecientes a órdenes regulares estarán sujetos a la lei, i los tenedores de ellos los incluirán en la declaración i pagarán haciendo la rebaja a los censualistas.

Art. 6.º La contribución se pagará en moneda corriente.

Art. 7.º El Ejecutivo decretará el modo i forma de hacer efectiva esta lei. —Errázuriz. —Benavente.

Se ha discutido constitucionalmente i aprobado por el Consejo. —Santiago, Febrero 21 de 1824. —José Gregorio Argomedo. —Manuel Blanco Encalada. —Agustín de Vial.


Núm. 159[1]

Tengo el honor de acompañar a US. en copia los tratados celebrados entre Chile i el Perú, sobre los auxilios que se franquearon a aquella República, para los fines que US. me indica en su comunicación de ayer, a que contesto, protestándole de nuevo etc. —Santiago, Febrero 26 de 1824. —Al Secretario del Senado.


Núm 160

Sin duda por una equivocación no espresó el señor Secretario en su nota de 23 del de la fecha, que contesto, los nombres de los escribientes destinados al trabajo ele la formacion de reglamentos, i como sin este requisito no puede tomarse razón de sus nombramientos i tampoco abonarles el sueldo, lo noticio al señor Secretario para que salve este inconveniente, i reciba al mismo tiempo mis consideraciones de aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Febrero 26 de 1824. —D. J . Benavente. Señor Secretario del Senado Conservador.



Núm. 161

Devuelvo a US., con el informe de esta fecha, el espediente sobre subasta de tabacos, para que, siendo S. E. servido, se agreguen los documentos que pide, i con ellos corra el informe.

Ofrezco a US. mis consideraciones. —Inspección Fiscal, Santiago, 26 de Febrero de 1824. Agustín de Vial. -Señor Secretario del Excmo. Senado.


Núm. 162

En el espediente sobre el comiso de los once mil pesos que se encontraron a bordo del Bergantin Canadá ha librado esta Corte el auto que sigue

"Santiago, Febrero 25 de 1824. —Vistos: con lo espuesto por el señor Fiscal se suspende de sus empleos a los Ministros de la Aduana de Valparaíso, don Manuel Gormaz i don Juan José Vargas, quienes se personarán ante esta Corte de Apelaciones, dentro de quince dias, verificando también en ellos la entrega legal de la oficina a los empleados que nombrase el Supremo Gobierno para subrogarlos, a cuyo efecto se les pasará el correspondiente oficio, como también al señor gobernador de Valparaíso para la ejecución de esta providencia."

Tengo el honor de trascribirla a US. para que se sirva elevarla a la consideración de ese Excmo. Senado, en conformidad de sus supremas comunicaciones, i recibir US. las que ofrece. -Corte de Apelaciones, Santiago, Febrero 26 de 1824. Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Secretario del Excmo. Senado.



Núm. 163[2]


Reglamento sobre el modo de surtir domicilio i obtener la ciudadanía a los títulos VI, X i XI de la Constitucion.
capítulo primero
Del domicilio i sus efectos

Artículo primero. El domicilio de todo chileno, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es en el lugar donde tiene su principal establecimiento.

Art. 2.º El domicilio es natural o legal; el primero, el que da el nacimiento i continuación en el mismo lugar, i el segundo, el que se obtiene por reconocimiento o declaración de los majistrados.

Art. 3.º La variación de domicilio obra en

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia: Documentos dirijidos por Relaciones Esteriores, tomo I, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores. (Nota del recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios tomo III, pájina 33, del archivo del Ministerío del Intferior. (Nota del Recopilador.)