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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/159

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SESION DE 15 DE MARZO DE 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 30, EN 15 DE MARZO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —Intereses de los 50,000 pesos franqueados al Gobierno por la caja de descuentos. —Exención aduanera de los productos de San Juan i Mendoza. —Archivo de la contestación del Gobierno sobre el nombramiento de nuevos edecanes. —Causa entre don Ciciliano Álvarez i don Manuel Tagle, sobre internación de ganados arjentinos. —Consulta de la Suprema Corte de Justicia, sobre nombramiento de vocales suplentes. —Segunda lectura del proyecto de asignación al Nuncio Apostólico. —Id. del proyecto sobre prohibición de cargar armas. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director espone que la caja de descuentos le exije el pago del 2 por ciento mensual de ínteres por los 50,000 pesos que le ha franqueado i pide se declare no estar obligado a pagar intereses. (Anexo núm. 223. V. sesión del 20 de Febrero de 1824.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto de decreto para declarar libre la internación por la cordillera de artículos de San Juan i Mendoza, con excepción de los vinos, los aguardientes i el jabón. (Anexos núms. 224. i 225. V. sesión del 29 de Enero de 1821.)
  3. De otro oficio en que el señor Ministro de Hacienda comunica haber sancionado el acuerdo que manda abonar ciertos gastos a don José Manuel Barros. (Anexo número 226. V. sesión del 9.)
  4. De otro oficio en que el señor Ministro de la Guerra comunica haber dado órden de que los tenientes-coroneles Reyes i Soto pasen a prestar sus servicios al Senado en calidad de edecanes. (Anexo núm. 227. V. sesión del 11.)
  5. De otro oficio en que don Francisco Ramón dé Vicuña avisa que el Supremo Director Delegado ha recibido uno, por el cual la Comision de Hacienda le encarga que haga suspender los juicios sobre devolución de propiedades secuestradas, i comunica en nombre de dicho Majistrado que la suspensión no se puede decretar sino en virtud de acuerdo del Senado. (Anexo núm. 228. V. sesiones ordinarias del 2 de Diciembre de 1823, del 17 de Febrero i del 11 de Marzo de 1825.)
  6. De otro oficio con que la Suprema Corte de Justicia acompaña un espediente i pide que el Senado resuelva si, estando pendiente la competencia que indica, puede dicho Tribunal proceder a la revisión de la