▼reconoce la independencia del Imperio del Brasil i por su lejítimo Soberano a Su Majestad el señor don Pedro I de Braganza.
▼Art. 2.º Un Enviado Estraordinario pasará a la Corte de Rio Janeiro a manifestar al Emperador los sentimientos de amistad i unión que de sea mantener el Estado de Chile con el Imperio del Brasil.
Se acordó se previniese al Ejecutivo, en el oficio en que se le dirija el acuerdo anterior, que el Plenipotenciario que vaya a Janeiro sea el mismo que vaya a Norte América o a Inglaterra, i que se le instruya para que solicite la reciprocidad del reconocimiento.
Llamóse a primera discusión el reglamento de justicia, i despues de haberse discutido hasta el título VIII inclusive, se reservó para las siguientes sesiones.
En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.
Se personó a la sala el señor Ministro de la Gobernación i espuso, de parte del Ejecutivo, el peligro en que se halla el Estado de sufrir una conmocion por parte de los prisioneros de guerra, que animados ya con las ventajas del enemigo en el Perú, ya con la sublevación de las tropas del Callao, i principalmente con su número i ascendiente que tienen en las poblaciones i campañas, estaban llenos de entusiasmo i prontos a maquinar contra la libertad. Recordó los peligros que por todas partes rodean al Estado, i el ánimo que estos mismos inspiran para tramar la ruina de la Patria. Patentizó también cuán temible debia ser a la República el número crecido de los prisioneros unidos a los enemigos avecindados i apoyados con sus recursos e influjos, si llegase nuestro ejército a sufrir algún contrasteen Chiloé, i la facilidad con que podian corromper nuestra tropa despues del escandaloso ejemplo que han dado a la América las del Callao. Manifestó igualmente un anónimo dirijido al Ministerio de la Guerra, en que se denuncia una revolución próxima a estallar i concluyó pidiendo se autorice al Gobierno para tomar todas las medidas que crea necesarias a la salvación de la Patria, sin guardar en ellas las formas constitucionales, apoyándose en que en casos semejantes se suspende toda Constitución aun en los países mas libres i cultos de la Europa. El Senado se penetró de la gravedad de esta esposicion i de la realidad de los riesgos que amenazan al Estado, i en su consecuencia, acordó: El Gobierno queda autorizado para tomar con los prisioneros cuanta medida crea necesaria para la seguridad pública, inclusive la de mandarlos a España; i por lo que hace a la suspensión de las garantías constitucionales, ofíciesele que el Senado espera su iniciativa para acordar lo que fuese mas conveniente a la salvación de la Patria.
En este estado, se levantó la sesión. —(Hai una rúbrica.)
ANEXOS
Núm. 250
▼El Senado devuelve a V. E. el proyecto sobre remisión de un Enviado cerca del Gobierno de ▼Norte América. El ha sancionado el primer artículo i cree debe observar a V. E., por lo que hace al segundo, que el sueldo de diez mil pesos que se le asignan a aquel, es excesivo para un país como Norte América, donde los artículos de subsistencia son abundantes i a precios cómodos. Por esto, cree el Senado que él debe reducirse a ocho mil, teniendo presente también la necesidad que hai de proporcionar cuantos ahorros sean posibles a nuestro aniquilado Erario.
Tengo el honor de incluir a V. E una copia de esta misma iniciativa de la manera que cree el Senado de su deber sancionarla, ofreciéndole los sentimientos de mi consideración. —Sala del ▼Senado, Santiago, Marzo 18 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado.
Núm. 251
▼Tengo el honor de devolverá V.E., sancionado, el proyecto de lei sobre remisión de un Envíado Estraordinario cerca de la Corte del ▼Brasil, previniéndole que éste debe ser el mismo que vaya a ▼Norte América o a ▼Inglaterra, i que se le debe instruir para que solicite la reciprocidad del reconocimiento.
Ofrezco a V E., con este motivo, las protestas de mi aprecio. —Sala del ▼Senado, Santiago, Marzo 18 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado.