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SESION DE 22 DE MARZO DE 1824

hecho de hacer frente a ese interes jeneral, de los que deben sostener las instituciones sociales, i que, sin ella, todo cae por tierra.

En ningún sentido, puede considerársenos como una fuerza puramente pasiva para quitarnos el derecho de deliberar siempre nuestra misma organizacion. Una coalicion voluntaria de republicanos que se consagra a la defensa de la Patria puede darse, por sí misma, toda aquella aptitud que crea conveniente a su objeto. Este es, por otra parte, el primer oríjen de la disciplina, porque la subordinación está en proporcion directa de la confianza que inspira al soldado el jefe que lo manda, al paso que la violencia produce esos eternos resentimientos que separan a los hombres unos de otros, i que solo los retine para despedazarse. No habrá, Excmo. Señor, moralidad alguna en el cuerpo, faltará el órden i se alarmarán los resentimientos privados, si se abre esa guerra contra los principios. Los que suscriben no renunciaron, al tomar las armas, el voto activo que como ciudadanos les corresponde, para deliberar sobre sus intereses i que han afianzado en el pacto constitucional ¿I podrá privárseles de él al dar el paso que tiene mas relación con ellas? Nosotros protestamos que jamas seremos instrumentos pasivos del poder, ni que despreciaremos esa elección imponente que nos ofrecen todos los siglos de las desgracias, que una fuerza ciega ha sabido acumular sobre la cabeza de los pueblos.

Reclamamos, pues, el cumplimiento de los principios, al paso que protestamos que en los individuos nombrados para mandarnos no descubrimos todas las cualidades necesarias, i que con la misma sinceridad con que deseamos llenar nuestros deberes, creemos que en el ciudadano Cotapos se encuentran las que son suficientes para conducirnos con honor en los peligros. En esta virtud, suplicamos a V. E. se digne aceptar el nombramiento que hacemos, comunicando al efecto las órdenes convenientes. —Por los capitanes, Antonio Alvarez. —Por los tenientes, Félix Antonio Solar. —Por los alféreces, José del Sol.


Núm. 267

A la solicitud de don Mariano Sarratea, que acompaña V. E., con fecha 18 del que rije, el Senado, teniendo en consideracion los males que se pueden ocasionar al comercio, si la lei sobre suspensión de devoluciones corre sin término alguno, engañando la buena fe con que ha practicado sus introducciones, ha acordado que el artículo 1.º del proyecto de aduanas se promulgue en los términos en que primeramente se sancionó, mandando se devuelva a V. E. la peticion indicada, por no estar ya el suplicante, en el caso que motiva su reclamo. Con este objeto, reproduzco a V. E. mis consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, i Marzo 24 de 1824. —Al Excmo. señor Supremo Director Delegado.



Núm. 268

En sesión de 22 del que rije, el Excmo. Senado tomó en consideracion la solicitud de los oficiales don Antonio Alvarez, don Félix Antonio del Solar i don José del Sol, i ha resuelto se dirija a V. E., para que instruya con conocimiento de los antecedentes a que se refieren los que se suponen podatarios del cuerpo de oficíales nacionales. En su cumplimiento, tengo la honra de elevar a V. E. la predicha solicitud, reiterándole mis consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Marzo 24 de 1824. —Al Excmo. señor Supremo Director Delegado.