empleos. El profundo Lloyd, Rouseau i Raynal juzgaron imposible la paz interior separando estos poderes; en electo, desde que la historia nos presenta el réjimen de los pueblos, la ciencia política de los griegos i los romanos i las posteriores instituciones siempre vemos al Poder Ejecutivo participando de la autoridad lejislativa i solamente en algunos cortos puntos de Italia reconocemos unos ilustres esclavos o prisioneros en lugar de duxes o directores ejecutivos. No hablo de los Estados Federados porque allí obran principios mui diversos.
Supuesta, pues, la necesidad de participacion en ambos poderes i la imposibilidad de un equilibrio, ha sido siempre el problema polítito mas arduo encontrar un remedio que, sin encender la guerra civil ni destruir la Constitución, pudiese salvar la República i conservar el orden en la oposicion i choques de ámbos poderes. Desesperando de hallarlo, algunos políticos prefirieron la monarquía absoluta.
Nuestra Constitución, felizmente, presenta el único medio de anular esta fuerza de oposicion, en la ▼Cámara Nacional, que es un poder moderante i conciliador, para neutralizar el choque i restituir la tranquilidad. La Cámara no es una majistratura como la de las antiguas Repúblicas, que para correjir el desorden reconcentraban en sí todos los poderes, i se constituían en déspotas i dictadores. Tampoco tiene los inconvenientes del veto rejio de las monarquías constitucionales, el cual absorbe las facultades del Cuerpo Lejislativo, destruyendo inapelablemente por algunos años o lejislaturas una lei, que promulgada en el dia, podria fijar la prosperidad i aun la suerte del Estado. Nuestra Constitución no aniquila ni demora la lei, sino que inmediatamente la pasa al consejo de una majistratura imparcial i a quien no han afectado las pasiones o intereses de los dos poderes chocantes; que es incapaz de inspiraciones i de usurpación, porque es momentánea, i con la única facultad de aprobar o reprobar la proposicion que se le consulta; sin poder aun modificarla, ni ménos estenderse a otras deliberaciones.
H. —Confieso que me agrada la formacion de las leyes en su oríjen, exámen i sanción; i en verdad que, cuando obran de mancomún el Poder Lejislativo i Ejecutivo, los encuentro con toda la vitalidad, armonía i precauciones que se necesitan para la permanencia del orden constitucional; pero ignoro, si cuando procede cada uno separado en sus funciones privativas, conservan esta enerjía i centralidad. Temo que la Constitucion se haya descuidado en esta parte.
D. —Nada ménos; cada uno está revestido de todo el poder i recursos que exije su ministerio. El Director, que regularmente se halla al alcance de todo lo que conviene disponer para la administración pública, tiene, como ya os dije, el derecho de la iniciativa i propuesta de las leyes. Para moderar las aspiraciones ministeriales, va temperado por un Consejo de Estado compuesto de personas prácticas en la administración, i a quienes sus propias prerrogativas los obligan a contener las usurpaciones administrativas; así como el Senado reprime los abusos contra las garantías del ▼pueblo. Siendo los gobernadores departamentales unos subalternos, por cuyo órgano deben ejercer las funciones directoriales, los nombra, los mantiene i los destituye, por su propia disposición que consulta al Senado. Por el mismo principio, tiene la facultad de proveer por sí solo, todos los empleos civiles, militares i eclesiásticos de patronato o nominación, que son subalternos en cada ramo de administración jeneral, concurriendo también con el pueblo a la nominación de los mas altos funcionarios. Suspende provisoriamente a todo funcionario que no le ayuda en la dirección del Estado; i gozando cuantas prerrogativas i esplendor conceden otras constituciones al Jefe del Estado, descansa en la responsabilidad de sus Ministros, exento de odiosidad personal, i con todos los caminos abiertos para hacer bien i concillarse el amor i gratitud nacional; a cuyo objeto le estimula la Constitución, con nuevas instituciones dirijidas a exaltar su gloria i asegurar su conveniencia en cada acción útil i benéfica que practique.
Al Senado que, como sancionador de las leyes i su conservador, necesita toda la fuerza moral i de opinion, a mas de obtener todas las faculta des lejislativas necesarias a estas atribuciones, se le han concedido cuantos recursos pueden ganarle los votos de la virtud i hacer humillar al vicio i al desorden. Un imperio absoluto sobre la moralidad, grande autoridad i recursos para calificar i premiar de mil modos la virtud, i un gran poder para dispensar la gloria i el honor, que sen el primer móvil de las bellas acciones, deben arrastrar a su partido e influencia a cuantos ciudadanos amen el orden i aprecien la virtud. Sobre todo la gran facultad de suspender momentáneamente los actos ejecutivos del Gobierno, en que reconozca una grave violacion de las leyes, la protección constitucional que le compete en todas las garantías sociales i el tener a su cargo la superintendencia de la educación i la censura de todos los ramos de la administración, le proporcionan una fuerza moral, que si no excede, seguramente iguala la física del Gobierno.
H. —No es tan difícil escribir buenas instituciones legales, cuanto lo es hallar un medio práctico para que los funcionarios que deben ejecutarlas sean hombres idóneos en su desempeño. Un arbitrio en que el favor, el poder i la intriga no tuviesen parte en el nombramiento de los funcionarios, i que el mérito i la aptitud se buscasen por todos los puntos del Estado, sería para mí la piedra filosofal de nuestra Constitución, o de otra cualquiera que se dictase en la tierra.
D. —Escuchad la forma de las elecciones constitucionales piara los principales funcionarios, i os convencereis de que es difícil hallar un medio