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SESION DE 27 DE MARZO DE 1824

ojo, intervención i custodia de la aduana, ¿qué negociación clandestina puede hacerse con ellos pasados los treinta i ocho dias, si no se supone que pueda hacerse en este término? Siempre se ha concedido el de un año para el reembarque; yo no imploro de V. E. sino seis meses en los términos del plan propuesto. Él salva mi responsabilidad i consulta todas las seguridades del celo fiscal.

Por tanto,

Suplico a V. E. se digne concederme la gracia que pido i espero de su justificación.

Otrosí. V. E. manda igualmente que los efectos se reconozcan por un jefe de la aduana i un escribano. Los emolumentos de éste son demasiado gravosos. Se llevan por horas i por dias, i éstos se multiplicarán en proporcion que yo tenga que sacar progresivamente hoi un cajón, mañana dos, etc. No hai necesidad de repetir a V. E. los perjuicios enormes que ha sufrido este buque, i parece que todas las dificultades se cautelan concurriendo con el vista reconocedor, el jefe que V. E. disponga, sin necesidad de escribaño. Dígnese V. E. decretarlo así en obsequio de las desgracias de los interesados.

Es justicia, etc. —Felipe Santiago del Solar. —Doctor Vera.

Santiago i Marzo 27 de 1824. —Elévese al Excmo. Senado Conservador i Lejislador para i su resolución, con el oficio acordado. —{{may|Errázuriz}}. —Benavente.



Núm. 292[1]

Con el mérito del espediente de don Eelipe Santiago del Solar, que se dignó V. E. remitir al Senado para su resolución, ha acordado: "Que no tiene inconveniente en dispensar la leí, considerando lo estraordinario del caso, i que, en su virtud, se permita el desembarco de los efectos de la fragata jenovesa Sarda Colombia en almacenes francos por seis meses, tomando todas las precauciones i providencias necesarias a evitar estracciones i fraudes en perjuicio del Erario, como indica el contador mayor en su informe, i por lo respectivo a la intervención del escribano de rejistros, deja a la prudencia del Gobierno su resolución, i al efecto devuelve el espediente."

El Senado protesta nuevamente a V. E. los sentimientos de su mas distinguida consideración. —Agustín de Eyzaguirre. -Doctor Ovalle . —Al Excmo. Señor Supremo Director Delegado.

Santiago i Marzo 29 de 1824. —Cúmplase i trascríbase al Tribunal Mayor de Cuentas i aduana de Valparaíso para su observancia; entendiéndose que el reconocimiento de las especies debe precisamente hacerse a presencia de un jefe de aduana i el vista, sin necesidad de que sea autorizado por escribano público. —(Rúbrica de S. E.) —Benavente.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, tomo 158, años 1820 a 1827, pajina 167, del archivo del Ministerio de Hacienda. ( Nota del Recopilador.)