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SESION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1824

se advierte, atraer a los subastadores mediante igual recibo; el negocio es de suyo tan lisonjero que sin ese recargo debe llamarlos a competencia. Figure US. la negociación sencillamente i hallará esta verdad en la demostración siguiente: El Estado que ha comprado por ménos de un real cada libra i mazo de tabaco, la da por el mismo real al subastador que ha de venderla a cinco reales al público, i se reparten de este modo: un real, principal i costos de la especie; tres reales, ganancia líquida o neta del Estado, i otro, ganancia del subastador o premio del administrador. Es decir que, con principal ajeno i derecho eselusivo de vender una especie de gran consumo, se leda el veinte por ciento. ¿Puede ser esto mas lisonjero? Los diezmos i todo negocio en que se dan capitales solo porque no exijen el desembolso de éstos i se pagan con sus productos, tienen licitadores a porfía, como que es un efecto de la falta i carestía de aquéllos. Ninguno tiene un veinte por ciento seguro. ¿Por qué se ha de lisonjear mas a los rematantes de tabacos? Por eso llamamos sin motivo este avance.

Tampoco es evitable el fraude en el concepto del artículo, porque según él cada subastador ha de comprar particularmente el tabaco afuera del país o a su introducción sin derechos, i entonces los de los puertos, los capitalistas i comerciantes marítimos, reasumen todo el negocio i quiebran a los del interior. Las leyes consideran al hombre cual puede ser cuando previenen los males, i así lo debemos considerar nosotros, sin ofensa particular de alguno cuando el Senado nos pone en la necesidad de prever el contrabando que arruinaría el negocio i el Estado.

Aquellos, o en los puntos de la producción o en los puertos, abrazarían todo el negocio con una baja, si no de un ciento por ciento, de un cincuenta a lo ménos que los del interior o que careciesen de capitales o de relaciones proporcionadas solamente.

Ellos también en sus distritos son los jueces únicos de este contrabando i losquepueden impedir el espendio a los demás. ¿Cómo ni quién les impedia a ellos surtir adentro de su territorio a todo el que quisiera sacarlo de él? Seguramente nadie. I una vez repartido ¿quién podía evitar su consumo? Los subastadores de lo interior no podrían hacerlo sin tener un guarda en cada hacienda, en cada casa i hasta sobre cada individuo; el tabaco, siendo de las mismas especies, no los acusaría, i cada uno por la propensión natural lo buscaría donde se diera mejor o mas barato. En igual caso, el que rematase a Coquimbo, a Talcahuano, a Valparaíso í sus cabeceras que contienen los capitalistas i de relaciones, se absorbería la renta entera por dos reales i todo era perdido; nosotros creemos que este cálculo no se les ha escapado a los negociantes, i él está fundado en hechos, porque todo el mundo sabe que cuando el tabaco ha valido tres reales en Valparaíso, en el interior se ha pagado a seis; no es, pues, una conjetura sino un hecho el fundamento de este convencimiento.

Por el contrario, si el tabaco se introduce todo de cuenta del Banco, cuesta o se ratea a un precio, i como éste ha de ser el mas equitativo en razón de las grandes cantidades que han de contratarse o en el lugar de su producción o a su introducción i todas sin derechos, no conviene a los subastadores de los puertos hacer el contrabando, porque cuanto pueden espender lo tienen al menor precio sin riesgos, ni emplear capitales propios; tampoco pueden perjudicar a los del interior, porque como éstos reciben el suyo de la propia calidad i al mismo precio, sus consumidores no querrán hacer el gasto supérfluo de su conducción, cuando en su casa tienen la misma especie i por el mismo precio.

Queda entonces solo el riesgo jeneral de contrabando para aprovechar el trescientos por ciento que gana líquido el Estado. ¿I cuándo es este mas probable? Cuando lo introduce solo i esclusivamente el Banco, o cuando lo ha de introducir cada subastador? Resuelva US. este problema, i está concluida la materia. Nosotros creemos que en el primero pueden adoptarse medidas casi infaltables, i en el segundo, no hallamos arbitrio. En aquél, no es imposible contestar aproximadamente el consumo con las entregas que haga el Banco; pueden visitarse los estancos cuando se quiera, hacerse las entregas por trimestres para compararlas i tomar principios; i sobre todo, crear o mejorar un resguardo que cueste ménos i sea mas seguro; pero en el segundo no hallamos arbitrio. El Excmo. Senado con sus luces es quien ha de indicárnoslo para el caso. La desigualdad en los precios de compra, cuando los de venta han de ser de tarifa, seria otro gravísimo inconveniente, lo mismo que la dificultad de hacer las compras, o en el mismo Saña, Virjinia i demás lugares de la producción, o en cantidades gruesas que ofrecen por su cantidad, el provecho que sacarían de los valores los negociantes de tabacos, por lo que opinamos que el acopio debe hacerse por la caja, i para adelantar nos avanzamos a proponer sobre esta hipótesis el negocio:

Cálculo
Suponemos que sobre la base de un millón de habitantes debe ascender el consumo ínfimo de Chile a un millón de mazos o libras, que vendidos unos i otros a cinco reales, producen 625,000
Su principal i costos a un real que hemos regulado, son 125,000
Su veinte por ciento que queda a favor del rematante o administrador 125,000 250,000
Resta i quedan al Estado 375,000