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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/267

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SESION DE 12 DE ABRIL DE 1824

materia, el Excmo. Senado ha acordado que, para proceder a la entrega de los artículos navales que necesita la fragata O'Higgins, ha de intervenir apreciamiento de ellos, pacto espreso i literal con el Gobierno o particulares, i percibo de su valor de contado, i que, en su virtud, no necesitan de consulta en el caso i semejantes por estar autorizados bajo de estas bases, desde la instalación de esa caja de descuentos.

De órden del Excmo. Senado, lo participo a los señores directores para su cumplimiento, ofreciéndoles los mejores sentimientos de aprecio i respeto. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 13 de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuentos.

Núm. 405

A la consulta que hace V. E., a propuesta de los inspectores fiscales, en su honorable nota, de 10 del corriente, el Senado, despues de instruido en el oficio del Gobernador-Intendente de la Concepción, número 41, ha dispuesto se oiga al contador mayor para que instruya sobre las órdenes, leyes i práctica que haya en el caso.

El Senado aprovecha esta oportunidad de reproducirle a V. E. sus protestas de aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 22 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 406

Tomada en consideración la consulta del Gobernador de Coquimbo, referente al derecho que deba cobrarse en el mazo de tabaco, cuyo peso no llegue a doce onzas, el Senado ha acordado que la lei se entienda solamente en el tabaco de saña.

El Senado tiene la complacencia de asegurar a V. E. su aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 22 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 407

El uso de la imprenta dejenera en licencia si se permite impunemente atacar la Constitución i lei fundamental. No hai nación en el mundo que ofrezca ejemplo de semejante conducta; impugnar las leyes es alarmar contra su observancia i cumplimiento. En el periódico titulado Avisador Chileno se observa que sus autores se han propuesto con desafuero este atentado, i para dar mas importancia a su arrojo, aseguran que V. E. proteje esa libertad, a cuya creencia se ha resistido el Senado. Es de necesidad se prohiba escribir contra aquella lei; se ponga en efecto el título XXIII de la Constitución, i que, sin esta formalidad, no se imprima papel alguno; en vano son las leyes si no se cumplen exactamente i castigan sus trasgresores; de este modo debe precederse contra los periodistas, en lo que hayan obrado abusivamente, guardando siempre en su proceso el órden legal. Cuando recuerda el Senado que, para sancionar la Constitución, franqueó el Congreso la tribuna a todo ciudadano, los invitó a que hiciesen observaciones, i no hubo uno que lo verificase, no puede ménos de persuadirse que, el hacerlo hoi, es obra de jenios subversores del órden i no debe permitirse ni momentáneamente un procedimiento que inspira horror i que puede traer funestos resultados.

Para precaverlos, consultando su remedio, ha acordado el Senado se diga así a V. E., reiterándole mis consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Abril 13 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.