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SESION DE 21 DE ABRIL DE 1824

misma, acordó se oficiase a V. E., pidiéndole los fondos suficientes para esta compra; i en su consecuencia, lo pone ahora en su consideración, para que se digne facilitarle veinte mil pesos que debe importar el armamento, incluyendo su conducción de Valparaíso a ésta.

Aprovecha el Gobierno esta ocasion para saludar a V. E., repitiéndole su aprecio i respeto. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 17 de Abril de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 409

Por las razones que apunta el Consejo de Estado, en el acuerdo de que el Director Supremo acompaña copia, resulta que la nota del Senado Conservador, de 8 del corriente, relativa a establecer que el sueldo del secretario del Enviado cerca del Rei del Reino Unido de la Gran Bretaña i otros Soberanos de Europa, haya de salir de las dietas legales señaladas al mismo Enviado, es una formal derogación de las leyes de 11 de Enero de 1820, de 4 de Noviembre de 1818, de 26 de Setiembre de 1821 i del acuerdo del mismo Senado Conservador de 24 de Marzo último, con el que se conformó el Director con dictámen de su Consejo de Estado.

Como para la derogación de una lei, así como para su formacion, es necesaria la iniciativa del Director Supremo, sin la cual no puede proceder el Senado, i como el Director no puede pasar tal iniciativa, sin el acuerdo del Consejo i mucho ménos contra el dictámen unánime de todo él, resulta también que, por respetable que sea la invitación del Senado para que el Director proponga o se conforme con tal derogación, se halla impedido por la Constitución para verificarlo; a mas de que el Director, por los mismos motivos que anuncia el Consejo, léjos de creer oportuna, estima como perjudicial la citada invitación.

Debiendo, pues, estarse en este caso a las leyes vijentes, el Director no ha hecho novedad, principalmente habiendo ya comunicado las instrucciones, estendido diplomas i nombrado al Enviado dias há, i prevenídole saliese prontamente, todo con arreglo a los terminantes acuerdos del mismo Senado; pero, buscando un medio de conciliar las intenciones del Senado con el cumplimiento de las leyes, ha dispuesto que el actual Enviado no tenga secretario especial; i que lo sea de la Legación el que hoi existe, variándose solo la persona, como lo exijen los intereses del Estado.

Con este motivo, el Director reitera al Senado Conservador sus protestas de consideración i aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 17 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. — Al Senado Conservador.

Núm. 410

Reunido el Consejo de Estado, en 9 de Abril de 1824, con asistencia del señor Ministro de Hacienda para espedir la consulta relativa a la nota del Excmo. Senado, en que anuncia que de los quince mil pesos señalados para dietas al Ministro Plenipotenciario cerca del Reino Unido de la Gran Bretaña i otras Córtes de Europa, deben salir el sueldo i gastos de su secretario; traídos a la vista todos los antecedentes relativos a este negocio i meditados detenida i circunspectamente, observa el Consejo, que la lei de 11 de Enero de 1820, dispone que el sueldo de este Enviado sea la cantidad de quince mil pesos; que la lei de 4 de Noviembre de 1818, establece un secretario para esta Legación, el cual, con arreglo a esta disposición, se halla en ejercicio; que la lei declaratoria de 26 de Setiembre de 1821, ordena se cubran los quince mil pesos anuales de este Enviado, imputándole solamente a su sueldo los costos de viaje; que el acuerdo del Senado Conservador de 24 de Marzo último, reproduce aquellas disposiciones, mandando que al Enviado se abonen los sueldos legales; que el mismo acuerdo, haciéndose cargo de los gastos de la Legación, previene que no se abonen los de viaje, costos de banquetes u otras clases de atenciones diplomáticas, pero sí los de formal negociación; i que el Supremo Director, en conformidad de estas disposiciones legales, ha nombrado ya el Plenipotenciario, estendídole sus diplomas, comunicádole instrucciones i ordenádole salir a la mayor brevedad en virtud de la incitativa del Senado, del 6 del corriente. Teniendo en consideración que el Excmo. Senado no puede ni formar nuevas leyes ni derogar las que existen sino en virtud de la formal iniciativa que haga el Supremo Director, con acuerdo de su Consejo de Estado, los individuos que componen éste, por absoluta conformidad de sufrajios, han opinado: que la citada nota del Senado, cargando el sueldo i gastos del secretario a las dietas del Enviado, no puede mirarse bajo otro aspecto que como una invitación al Directorio para que proponga semejante reforma en las leyes citadas arriba, invitación mui respetable i a que el Consejo de Estado opinaría se adhiriese sí no la mirase como perjudicial, destructora de los fines que el Gobierno se propone en la importante misión del Enviado i, por consiguiente, inadmisible. Gravado el Enviado con los excesivos costos que demandan los respectivos viajes a diversos puntos i que, por el honor de Chile i dignidad de su carácter, debe verificar si no con pompa al ménos con decencia; obligado a soportar su servidumbre i gravado igual mente con los costos de banquetes i otras ostentaciones diplomáticas que son indispensables, so pena de perjudicar los mismos íntereses de su país, le queda un residuo escaso para la alimentación, habitación i vestuario suyo i de su servidumbre. Si de este residuo se quisiese aun de