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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/308

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SENADO CONSERVADOR


un vista, que se pasarán cada mes en cualquier dia.

Art. 10. LOS comerciantes que lleven a sus almacenes los efectos indicados en el artículo 8.º, firmarán un pagaré de la cantidad a que ascenderían los derechos si hubiere internación, para lo que serán avaluados anticipadamente. Si en el término fijado por el artículo 4.º no se reembarcasen o si en las visitas prevenidas no se en contrasen existentes, tendrá lugar el pagaré.

Art. 11 . Los efectos que se reembarquen por almacenes francos, si están fuera de ellos, serán presentados en los mismos para ser reconocidos prolijamente i que se confronte su identidad, i tanto éstos como los que se hallen dentro del almacén franco, serán acompañados hasta el bote o barca en que se condujesen a bordo por comandante o cabo de resguardo, el alcaide de almacén franco i un oficial que por cada embarque nombrará la administración, que firmarán la dilijencia de embarque con el escribano de la renta en la misma póliza.

Art. 12. La alcaidía tendrá un libro en que asiente clara i distintivamente los efectos que entren i salgan de los almacenes francos, i otro de aquellos que se llevan a almacenes particulares. —(Aquí una rúbrica de S. E. el Supremo Director). —Benavente.

Discutido i suscrito en el Consejo, hoi, 21 de Abril de 1824. —José Gregorio Argomedo. —José Gaspar Marin. - Manuel Blanco Encalada.


Núm. 467

No siendo posible detallar al Ministro Plenipotenciario que va a partir para algunas Cortes de Europa, todos los casos i pormenores tan varios i tan complicados que pueden acontecer en el curso de sus negociaciones, el Director se ha ceñido a darle por instrucciones en la parte política de su misión, las mismas bases acordadas por el Senado Conservador, en sus acuerdos de 18 de Febrero i 24 de Marzo último, i por el Director Supremo en la memoria dirijida por el Ministerio de Estado, suprimiendo a esta última los artículos en que se hablaba acerca de admitir monarcas en los nuevos Estados de América, sobre que se guarda en las instrucciones un profundo silencio, encargándose solo al Enviado dé cuenta al Gobierno con sus observaciones de cualquiera ocurrencia sobre este particular, según se acordó en el Consejo de Estado, con cuyo dictámen también se acordó escribir al Ministro español, en los términos que aparece en la adjunta copia, para prepararse a entrar en cualquiera negociación.

Siendo, pues, las instrucciones políticas conferidas, lo mismo acordado por el Senado Conservador, el Director tiene la satisfacción de proceder, de acuerdo con la autoridad lejislativa, a quien, para su mejor conocimiento, acompaña copia literal de dichas instrucciones, i con este motivo, le reitera sus protestas de alta consideración. —Palacio Directorial, Santiago i Abril 27 de 1824. -Fernando Errázuriz. —D. J. Benavente. —Al Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 468


Instrucciones políticas que el Gobierno de Chile comunica a don Mariano de Egaña oficial de la Lejion de Mérito, su Ministro de Estado en el Deparmamento de Relaciones Esteriores, i nombrado Enviado i Ministro Plenipotenciario cerca del Reino Unido de la Gran Bretaña i otras potencias de europa, conforme a las cuales deberá obrar en el desempeño de su misión

El objeto de la misión del Enviado es negociar la terminación de la guerra de la Indepencia, i el consiguiente reconocimiento de ella por las Naciones Europeas, asegurando este reconocimiento por tratados particulares que puede celebrar el Enviado con los Gabinetes cerca de los cuales va autorizado. El Enviado debe excitar a los Plenipotenciarios, i cualquiera otra clase de Ministros suficientemente autorizados de las Potencias de América que encuentre en Europa, para reunirse i tratar de acuerdo sobre los grandes intereses de América confiados a su cuidado. El Gobierno de Chile, por su parte, está empeñado en celebrar un tratado con los Gobiernos de la América del Sur, obligándose a proceder todos de consuno i hablar por una sola voz a los Gobiernos de Europa; i de los pasos i éxito de esta negociación avisará el Enviado en primera oportunidad.

El Enviado, si racional i prudentemente creyere que el Gobierno español oirá propuestas razonables, i le observare dispuesto a entrar en negociaciones, deberá presentarse en Madrid, haciendo al efecto uso de la credencial i autorización que lleva. A este efecto lleva también copia de la nota dirijida por el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile, al Ministro de Estado i Relaciones Esteriores de España.

Para cualquier tratado o negociación, ya sea con el Reí de España o con cualquier otro de los Soberanos de Europa, se dirijirá el Enviado por las bases siguientes.

El Enviado, en cuanto a indemnizaciones públicas, evitará cuanto le sea posible que éstas se hagan quedando a favor de las Naciones Europeas, puertos, territorios, factorías u otra clase de posesiones que sean oríjen de guerras i de interceptaciones comerciales; i en cuanto a las privadas, no olvidará los muchos intereses que han perdido los americanos, así en España como en los territorios de América en las épocas que han sido dominados por los españoles