Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/318

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
314
SENADO CONSERVADOR

no sea el mas conforme el de 15 de Junio, i se eche ménos el reclamo de parte de los ministros tesoreros, pudieron cumplirlo. —Santiago, 4 de Mavo de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre.

Núm. 483

Elevamos, por mano de US., al Excmo. Senado la adjunta memoria, como emanada de su órden de 8 de Enero último, para que, siendo servido consultarla, tenga la bondad de avisarnos su resolución.

Somos con toda nuestra consideración sus seguros servidores. —Inspección fiscal, Santiago i Mayo 4 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 484

Instruido el Senado del oficio de V. E., en que pide se le franqueen veinte mil pesos para la compra de 880 fusiles con bayoneta, 900 cuarterolas i 1,520 sables, acordó que V. E. puede tratar i solicitar la cantidad indicada de la caja nacional de descuentos. —Lo que tengo el honor de comunicar a V. E., en contestación a su honorable, reiterándole mis respetos. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 5 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 485

El Senado, a consecuencia del oficio de S. E., el Supremo Director, en que pide se le franqueen veinte mil pesos para la compra de 880 fusiles con bayoneta, 900 cuarterolas i 1,520 sables, acordó se avisase a Uds. faciliten esta cantidad, prévia la contrata respectiva, según lo ordenado por el Soberano Congreso.

Tengo el honor de noticiarlo a Uds. para su cumplimiento, ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago i Mayo 5 de 1824. —A los Directores de la ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Caja de Descuentos.

Núm. 486

El Senado, a consecuencia del informe que prestó la inspección fiscal, en la consulta que hace el Sub decano del Tribunal Mayor de Cuentas, ha resuelto que la lei que prohibe que un empleado pueda percibir dos sueldos no comprende al ex director O'Higgins, por haberlo dejado el Senado del año 18 en el goce del sueldo que entonces recibía, i que se anuncie a V. E. que consultas de esta naturaleza, que únicamente se versan sobre aplicación de lei a casos i personas particulares, de ningún modo deben dirijírsele. Lo que comunico a V. E., renovándole las protestas de aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 7 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 487

El Senado, deseando llevar a cabo la lei del Soberano Congreso para el estanco de tabacos, no ha perdonado medio alguno para poderlo verificar. Adoptado el de rematarlos por partidos, se ha tocado la dificultad de que tal vez no se hallará un solo subastador si se lleva adelante el permiso concedido por el Congreso para el libre cultivo i venta de tabaco en el país. No se oculta al Gobierno que, ejecutada esta lei, se abre una puerta franca a las introducciones clandestinas de tabacos estranjeros i que, bajo este supuesto, ningún ciudadano interesado en el remate del estanco podrá verificarlo cuando la imposibilidad de aniquilar el contrabando le prepara una segura bancarrota. A mas de esto el Senado considera que el tabaco no es producción propia del país i que al paso que su cultivo no proporcionará ven tajas a los agricultores, su prohibición va a dar quizá al Estado los únicos medios de pagar la deuda esterior.

Por este principio el Senado, tiene a bien excitar a V. E. a que pase iniciativa para la suspen sion temporal de la lei del Soberano Congreso, como único medio con que podrá conseguirse los fines que propuso el mismo Congreso en la lei citada. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 7 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 488

El Senado se ha instruido de la memoria que Uds. se han servido remitir, con su nota de 4 del corriente, i aunque se ha penetrado de la fuerza de las razones que esponen para que se retarde con ventajas la formacion del plan jeneral de Hacienda, sin embargo me ordena diga a Uds. que, siendo el plan indicado la lei mas recomendada por el Congreso i la que mas falta hace al Estado en circunstancias de hallarse exhausto el Erario, no es posible prescindir por un momento de trabajar en su formacion, que ínterin se proporcionan los datos que tan fundadamente exijen Uds. para la formacion de la parte orgánica, del enunciado plan, se ocupen Uds. en la parte económica aprovechándose conforme al encargo del Soberano Congreso de los trabajos de la Comision Especial de Hacienda, que estaban ya mui cerca de sn téimino i conclusión; i que Uds. deben descansar en que desempeñando este encargo no solo no hacen un avance a las facultades directoriales sino que cumplen con un deber que les impuso el