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SENADO CONSERVADOR


confianza que la Nación ha depositado en nosotros, de nuestro crédito i honor casi perdidos, resolvamos depositar el mando del cuerpo en los jefes que V. E. halle por conveniente, en caso de que no se atienda en el dia a remediar las urjencias de éste, dándole sus alcances desde Octubre hasta fin de Mayo. Por tanto, a V. E pedimos i suplicamos respetuosamente se digne resolver lo que fuese de su supe [1].......

Núm. 638

Hoi se ha dado órden a la Tesorería Jeneral para que pague los cien pesos que el Senado pide al Gobierno, en oficio de ayer, para gastos de Secretaría, i tiene el placer de noticiárselo, reiterándole su aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Junio 5 de 1824. —Fernando Errázuriz. D.J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 639

La recomendación que, en oficio de ayer, hace V. E. al Gobierno para el pago de sueldos a los empleados en la Secretaría de su despacho, se ha mandado pasar orijinal a la Tesorería, con decreto a continuación, para que de sus primeros ingresos i con preferencia a otros gastos sean cubiertos.

Saludo a V. E. con la mayor distinción. —Departamento de Hacienda, Santiago, Junio 5 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 640

En contestación a la nota de US., de 28 del pasado, le acompaño un ejemplar de la Constitución del año de 18, i otro del reglamento de administración de justicia impreso en el año anterior, que es el único que existe en el archivo de Gobierno, pues los que se publicaron en tiempo de la pasada administración se hallan insertos en las Gaceta Ministerial, de que deben haber ejemplares en la Secretaría del Senado.

Dios guarde a US. muchos años. —Departamento de Gobierno, Santiago, Junio 4 de 1824. D.J. Benavente. —Señor Secretario del Senado Conservador i Lejislador doctor don Gabriel Ocampo.

Núm. 641

Devuelvo a US. el oficio del Gobierno, en que pide se le faculte para la creación de billetes, i el proyecto de lei para el nombramiento de un defensor fiscal en la provincia de Concepción, con los informes respectivos que se nos pidieron.

Reiteramos a US. nuestro mayor aprecio i consideración. —Santiago i Junio 5 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Al señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 642

Excmo. Señor:

El jiro i cambio de letras que constituye los bancos sostenido precisamente por las bases de tiempo dado en que se gana la usura o ínteres, la determinación fija de éstos en cada período i el jiro que las sumas recibidas permiten a los prestamistas pasivos; i como justamente han faltado i faltan todas a los vales que dió el Gobierno, han sido indisputablemente la ruina del Erario; éllos no tienen tiempo i así es que no desahogan el Tesoro, porque quedando sus tenedores en aptitud de cobrar el dia mismo que se les dan, solo se cambia de acredor perdiendo la usura pactada, o que por compensación cobra el vendedor de especies en el valor a que se las da; no tienen el Ínteres fijo de cada período; i así aunque aparezca el ínteres del 6, verbigracia, si éste se reproduce cada mes es el 72 al año, ¿cuál será, cuando la necesidad obliga darlos al 12, al 15 i al 25, como ha habido casos? No será aventurado decir que es la ruina del Erario, como lo ha acreditado la esperiencia; no hai el recurso del jiro, porque ni lo hace ni puede hacerlo para subsanarse el Fisco, que precisamente pide las cantidades para consumirlas; es, pues, evidente, que considerado por los principios de economía i leyes del cambio, son funestísimos.

Las civiles vijentes las prohiben tan estrechamente, que la 21, título VIII, libro 8 de Indias, dice a la letra: "Por cualquiera causa o razón que se nos hubiere de pagar, se ha de traer el oro o plata en pasta o en moneda, i todo lo demás que fuere a nuestra caja real, donde nuestros oficiales lo reciban i carguen en nuestros libros reales, i luego se introduzca en caja, pena de que, al que diere i pagare en otra forma, no se le reciba ni pase en cuenta, i todavía quede obligado a logar i pagar, sin embargo de que tenga carta de pago. I espresamente prohibimos i defendemos que nuestros oficiales o alguno de ellos, puedan cobrar mudando o alterando esta forma, pena de perdimiento de sus oficios i de todos sus bienes para nuestra Cámara, i destierro perpétuo de las Indias." Son innumerables las concordantes, pero es digna de repetirse la 19, título XXVIII, del propio libro, i dice: "Lo que se hubiere de pagar de nuestra real hacienda a título de salarios i otra cualquiera cantidad no se pague por libramientos de oficiales reales, sino abran la caja real i de ella paguen los salarios i

  1. En el orijinal este documento está incompleto. (Nota del Recopilador.)