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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/427

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SESION DE 11 DE JUNIO DE 1824
BIENES RAÍCES
NOMBRES Relijion Estado Edad




JURISDICCION DE SAN ANTONIO



Fundo i Jiro $
500 Don Simon Plaza, juez Católica Casado Años sufic.
F. "
200 Don Tadeo Vargas Id. Id. Id.
Don Eustaquio Gamboa. Id. Id. Id.
F. "
500 Don Nicolas Poblete Id. Id. Id.


Melipilla i Mayo 25 de 1824. —José Antonio González, cura. —Manuel Valdés. —Francisco Achurra. procurador jeneral.


Núm. 659

Al tiempo de ir a proveer el reclamo que hizo a la Sala, el capitan de caballería, don Tadeo Quezada, se ha echado ménos su representacion que incluí a US., en oficio número 169, pidiendo los antecedentes que han venido sin ella; espero que US. se digne acompañarla, admitiendo mi sincero aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Junio 19 de 1824. —Al Ministro de Guerra.


Núm. 660

El Senado solicitó de V. E. la causa seguida contra don Tadeo Quezada, para resolver en el reclamo que le dirijió, pero como haya visto que el espediente está ya sentenciado i que la queja de aquel ciudadano no tiene caso, por este motivo ha ordenado se devuelva a V. E. para los fines que haya lugar.

Lo que tengo el honor de verificar, reiterándole mis consideraciones i respetos. —Sala del Senado, Santiago, Junio 23 de 1824. —Al Supremo Director.



Núm. 661

Incluyo a US. la solicitud de los escribanos de Valparaíso, para que se sirva cumplir lo proveido en el decreto de 11 del corriente.

Tengo el honor de comunicarlo a US., ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago, Junio 19 de 1824. —Al Gobernador de Valparaíso.



Núm. 662

El Senado ha sido instruido por el senador inspector del réjimen interior de que el reglamento de abastos aun no se observa, como se ha preceptuado diversas veces; que los abusos continúan i que la exasperacion pública ha llegado al último estremo con la carestía de los víveres que cada dia se hace sentir mas i mas. Sabe igualmente que el Cabildo no se reúne a tomar en consideracion las medidas que pueden remediar tantos males, i haciendo observar exactamente el reglamento enunciado i que aun el mismo juez de abastos ha protestado al senador inspector no asistir mas al mercado público.

En estas circunstancias, en que no es posible oir con indiferencia el clamor jeneral que ocasiona la inejecucion de las leyes que mas inmediatamente tocan la subsistencia del pueblo, el Senado ha acordado excitar a V. E. para que, supuesto que no hai Cabildo que cuide de objetos tan recomendables, nombre V. E. personas de celo i amor público para que se encarguen de llevar a debido efecto el reglamento enunciado, sirviéndose V. E. mandar se les dé el auxlio que éste prescribe, para que hagan respetar sus providencias i contengan eficazmente la multitud inmensa de revendedores en que carecen tanto los abastos.

Con este motivo, el Senado reitera a V. E. sus mas altas consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Junio 12 de 1824. —Al Supremo Director.