▼en consideracion, se sirva resolverla, aceptando entretanto las consideraciones del mayor respeto. —Santiago, 12 de junio de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Al Excmo ▼Senado Conservador.
Núm. 676
▼En obedecimiento a los supremos decretos que, en copia, tenemos el honor de acompañar, se pasan los sueldos de cincuenta pesos mensuales a don Juan Rafael Bascuñan i a don Felipe Cáceres, i como nos parece oponerse a lo prevenido en el número 6, artículo 19, título III de la Constitución, lo noticiamos a US. para que se digne comunicarlo a S. E., el señor Supremo Director, i prevenirnos si hemos de continuar pagándolos, sin embargo de la contradiccion que en ellos se presenta.
Dios guarde a US. muchos años. —▼Tesorería Jeneral de Santiago, Junio 10 de 1824. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzan. —Señor ▼Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.
Santiago i Junio 12 de 1824. —Consúltese al Excmo. ▼Senado. —(Hai una rúbrica de S. E.) —▼Benavente.
Núm. 677
▼Excmo. Señor:
El sueldo de cincuenta pesos mensuales decretado a favor de don Felipe Cáceres, en 5 de Diciembre de 1817, fué entretanto se le colocaba en uno de cuatro destinos que solicitaba: lo que da a entender que esa asignación fué solo por el tiempo corto que debia mediar entre aquella fecha i la provision de los empleos dichos. Si es tos se proveyeron entonces i sin embargo de la órden suprema, en ninguno de ellos fué colocado don Felipe, habria contra órden; pues no es presumible que el delegado procediese contra la voluntad del que le concedia facultad de proveerlos; i en este caso, debió cesar la asignacion con la provision de los empleos, i así debieren representarlo en aquella fecha los Ministros del Tesoro, lo mismo que si, por algún accidente, se hubiese delatado su provision, que no es regular porque salario anticipado es prohibido bajo de responsabilidad de dichos Ministros por las leyes 16, capítulos 6 i 3, título XVI, libro 8.º de Indias, aun respecto de los empleados propietarios que no sirven.
Núm. 678
▼Cuartel Directorial de Concepción, Noviembre diez i nueve de mil ochocientos diez i siete. —Siendo tan notorios como recomendables los servicios que ha prestado al Estado don Felipe Cáceres, el Gobierno Delegado le colocará en cualquiera de los cuatro destinos que solicita, i entretanto se verifica su colocacion, dispondrá se le auxilie por Tesorería Jeneral, desde esta fecha con cincuenta pesos mensuales, en virtud de este decreto de que se tomaiá razón. —▼O'Higgins. —Echagüe, secretario.
Santiago, Diciembre 5 de 1817. —Cúmplase la órden de S. E. —(Hai dos rúbricas.) —Zañartu.
Se tomó razón en el ▼Tribunal de Cuentas, i en esta Tesorería en cinco del mismo.
Núm. 679
▼Santiago, Setiembre treinta de mil ochocientos veintitrés. —A consecuencia del auto de la Junta Superior de Hacienda, relativo a declarar a don Juan Rafael Baseuñan, en 22 de Agosto de este año, la mitad del sueldo que gozaba en su primer empleo, desde que dejó de percibir el que le correspondia por comisario de ejército, los Ministros de la Tesorería Jeneral le pagarán las cantidades que por dicha media paga le correspondan hasta la fecha, o le correspondieren en lo sucesivo, entretanto no tenga efectiva colocacion o agregación alguna de las oficinas de hacienda; tomando al efecto las noticias i comprobantes que correspondan para indagar el dia en que dejó de percibir el sueldo de comisario; todo en virtud del auto citado. —▼FREIRE. —▼Benavente.
Es copia de las que se hallan sentadas en esta Tesorería Jeneral de Santiago, Junio 11 de 1824. —Vargas. —Marzan.
Núm. 680
Santiago, Agosto veintidós de mil ochocientos veintitres. Vistos: se declara que a don Juan Rafael Bascuñan debe contribuírsele la mitad del sueldo que gozaba en su primer empleo, desde que dejó de percibir el que le correspondía por comisario del ejército; i continuará en este goce hasta que se le destine conforme a su aptitud i méritos. Tómese razón de este auto i avísese a S. E., por medio del Ministerio de Hacienda, para los efectos que se indican. —Pérez. —Villalon. —Aguirre. —Correa de Saa. —Vargas. —Ante mi. —Urra.
Tomóse razón en la ▼Tesorería Jeneral de Santiago a veintiséis de Agosto de mil ochocientos veintitrés.
Es copia del auto de la Junta Superior de Hacienda de que hai tomada razón a fs. 189 del libro número 5 de tomas de razón, de títulos i de