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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/524

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SENADO CONSERVADOR

Leida el acta anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Al oficio del Gobierno en que pide auxilio de dinero para grandes urjencias, deudas, pago de tropa, etc..; oido el dictámen de los inspectores fiscales que se personaron en la sala a este fin, se acordó: que, para socorrer los actuales apuros, no divisándose otro arbitrio que la contribucion directa, i atendiendo a que su recaudacion es morosa, se hace ilusoria en mucha parte, causa el descontento de los pueblos, quienes no viendo un urjente caso que lo exija, la horrorizan i frustran, i en circunstancias de tratarse actualmente sobre proyectos de pensiones indirectas i otros arbitrios que llenen el déficit del Erario, estendiéndose a su mejora en lo sucesivo con varias economías de que se trata; en virtud de estos fundamentos, convencido el Senado de la justicia con que se exijen cantidades, previene se diga al Gobierno se le alza por este año la hipoteca de diezmos, i pueda usar de sus fondos para subvenir a las actuales urjencias, con la calidad que, espirando este tiempo, revive la hipoteca, se suspende este permiso, i deben quedar afectos a este crédito i demás contraidos con la caja de descuentos todos los ingresos del Estado, para que se amorticen exactamente a la posible brevedad, corriendo entretanto el interes que paga Chile al estranjero, i se avise así a los directores para su intelijencia i formacion de la cuenta. Se acordó igualmente que todas las cantidades de diezmos que se tomasen adelantadas con el objeto indicado, no sufran mas pérdida que el uno por ciento mensualmente.

Recibido un oficio en que el Supremo Gobierno acompañando otro del Plenipotenciario del Perú, don Juan Salazar, pide relacion de los gastos hechos, documentos calificatorios i estado de la fuerza que marchó a Intermedios en la última espedicion auxiliadora, para dar cuenta al Director, por no hallarse con las instrucciones precisas para el reconocimiento del empréstito; i sí solo para la revision de cuentas del que le precedió, teniendo consideración el Senado que, en ese caso, corresponde al ex-Ministro Larrea, que las tuvo especiales a este fin, se prevenga al Gobierno se suspenda la marcha de aquél que se halla en Valparaíso, con destino al Perú, regrese a esta capital i se presente a allanar estas dificultades a presencia del Senado, ante quien por haberse convenido el Ministro Salazar sobre el reconocimiento, que hoi intenta que ratifique el Dictador del Perú, no hubo inconveniente para acceder a la marcha del ex-Ministro Larrea.

Teniendo noticia el Senado que, sobre la hacienda de Espejo, habia causa pendiente ante la Suprema Corte, se acordó: Pídanse los autos al Supremo Gobierno para instruirse de su estado, i al efecto, ofíciese según estilo.

En este estado, se levantó la sesion. —(Hai una rúbrica.)

ANEXOS

Núm. 781[1]

Ansioso el Gobierno de salvar al Perú, no quiso omitir algún medio, por costoso que fuese, a fin de conseguirlo. Así es que, a pesar de haberse cedido un millón i medio de pesos o quinta parte del empréstito contraido por Chile en Lóndres, el Senado, tomando en consideración la instante solicitud del antecesor de US., don José de Larrea i Loredo, contenida en su nota, de 23 de Junio del año anterior, accedió, en 27 del mismo mes, a que se añadiese a ese primer préstamo otro medio millón de pesos, valor nominal, lo mismo que fué el millón del dicho empréstito contratado en Lóndres, entendiéndose esta traslacion de crédito en el mismo sentido que la anterior, sufriendo el Gobierno del Perú las mismas condiciones i cargos que gravitan a Chile, respecto del que contrajo en Inglaterra.

Bajo estas condiciones, el Gobierno procedió inmediatamente a disponer la salida de la espedicion, que zarpó en Octubre pasado de Valparaíso para Intermedios, con el bien entendido que, en cuanto diese la vela, se celebraría con el referido don José de Larrea i Loredo el competente tratado adicional, consiguiente a este segundo préstamo de medio millón. Mas, como a ese tiempo llegase US. i quedase su antecesor sin la investidura que ántes revestía, era natural que US. fuese quien reconociese esta nueva deuda, contraída por su Gobierno, i al efecto, fué que este Gobierno se prestó a rendir a US. una cuenta minuciosa de la inversión de estos caudales, i dando por este medio una prueba de su franqueza i rectitud. Mas, hallándose hasta ahora esta cuenta sin aprobarse por US., aunque sea constante su empleo en el fin acordado, como igualmente que Chile no cesa de hacer erogaciones en obsequio del Perú, parece no deber haber ya obstáculos para que US. reconozca esta deuda, a nombre de su Gobierno i según los términos i condiciones bajo los cuales jenerosamente se prestó el Gobierno de Chile a franquearla.

En esta virtud el Ministro que suscribe se halla autorizado para celebrar con US. un tratado adicional al de 26 de Abril del. año anterior, sobre este particular, i por lo tanto, espera que US. accederá a ello, como que es una cosa tan justa; i cuando nó, al ménos, se servirá dar una contestacion positiva í terminante sobre el objeto de esta nota. —Con este motivo, etc. —Santiago, Julio 1.º de 1824. D. J. Benavente. —A don Juan Salazar.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia: Documentos dirijidos por Relaciones Esteriores, tomo I, del archivo del Ministerio de Relaciones Esteriores, —(Nota del Recopilador.)