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SESION DE 16 DE ENERO DE 1824
  1. los directores de la caja descuentos. (V. sesión del 13.)
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el reglamento provisorio de la caja de descuentos presentado por los directores de ella. (Anexo mún. 38.)
  3. Aprobar la renuncia de don Silvestre Lazo, i mandar que se le nombre reemplazante i que se pase ella orijinal al Supremo Gobierno, a fin de que el renunciante sea castigado por los términos inconvenientes que emplea. (Anexo núm. 39.)
  4. Disponer que se mande citar a todos los comerciantes matriculados para que procedan a elejir cónsules. (Anexo núm. 40. V. sesión del 29 de Julio de 1819.)
  5. Pedir al Ministerio de Gobierno la remisión de los 28 ejemplares de la nueva Constitución que, por acuerdo del 10, se han de destinar al Senado. (Anexo núm. 41 . V. sesión del 3 de Febrero.)

ACTA

Se abrió la sesión por el señor Presidente, i el secretario dió cuenta de hallarse presentes los dos directores de la caja de descuentos, a prestar el juramento constitucional para la recepción de su empleo, i allanar las fianzas acordadas en acta del 13 del corriente. Se mandó entrar i prestaron aquél. En seguida se leyeron las fianzas del señor don Francisco Javier Errázuriz, que fueron don Ramón Ovalle i Vivar, don Pedro Salas, don Ramón Ovalle i Soto, don José Tadeo Lazo de la Vega i don Ramón Errázuriz; Domingo Eyzaguirre, garantida de los señores don Joaquín Gandarillas, don Pedro Nolasco Mena, don Ramón Valero, don Félix Joaquín Troncoso i don Manuel Salas, i fueron ámbas aprobadas, conforme a las leyes i estilo de los administradores de rentas fiscales.

Se mandaron archivar, estenderse la respectiva escritura, en que conste son responsables los administradores, por su manejo de mancomún.

Leyóse un oficio de los señores directores de la caja de descuentos, a que acompaña el reglamento que debe rejir su administración, i despues de haber discutido suficientemente, se acordó provisoriamente el reglamento siguiente:

REGLAMENTO PROVISORIO PARA EL RÉJIMEN INTERIOR I ECONÓMICO DE LA CAJA DE DESCUENTO


Artículo primero. Habrá dos directores de la caja hasta que el Senado crea necesario nombrar el tercero, que dispone el artículo 2.º de la lei sobre el destino del empréstito. Su sueldo será el sancionado por el Congreso en la misma.

Art. 2.º Llevarán libros en que se tome razón por separado: 1.º, del cargo i data jeneral de la caja; 2.º, de los rescates de pastas i cuentas con la Casa de Moneda; 3.º, de los descuentos de letras i demás negocios particulares; 4.º, de las recaudaciones de los fondos de la caja; 5.º, de la correspondencia interior; 6.º, de la correspondencia estranjera; 7.º, de los rejistros de las letras circuladas i demás que sea necesario.

Art. 3.º Habrá una caja con dos llaves, i ámbos directores se entenderán como tesorero i contador.

Art. 4.º En los negocios que exijan fianza, serán éstas a satisfacción de los directores, i bastará la repugnancia de alguno sin espresar causas, para que no se admita.

Art. 5.º Se acordará el modo, forma i papel en que se estiendan las letras de cambio, i también sus cantidades, desde la menor hasta la mayor.

Art. 6.º Asimismo se acordará lo conveniente para el rescate de pastas en los minerales.

Art. 7.º Para el servicio de la oficina serán dos los oficiales, i cada uno tendrá a su cargo por separado los libros de que habla el artículo 2.º que le confien los directores; su sueldo será de mil doscientos pesos cada uno, según lo acordado en el reglamento formado por la Comision Especial de Hacienda.

Art. 8.º Estos oficiales serán iguales en sus departamentos i ámbos estarán a las órdenes de los directores.

Art. 9.º Habrá un contador de moneda, de probidad i conducta, que también cuidará de la oficina, con sueldo de trescientos pesos.

Art. 10.º El nombramiento i duración de los empleados en la caja será al arbitrio de los directores, con aprobación del Poder Lejislativo.

Art. 11.º La caja de descuentos, existirá en la Casa de Moneda.

Art. 12.º Habrá un portero con el sueldo de cien pesos anuales.

Art. 13.º Se llevará una cuenta exacta de los gastos de secretaría en el presente año, para que sirva de norma en lo sucesivo, i sean de abono a los directores.

Leyóse una representación de don Silvestre Lazo, en que renuncia el destino de cuarto Ministro de la Corte de Apelaciones, por haber sido pospuesto en la elección de esta majistratura.

Se tomó en consideración, i en su consecuencia, se acordó: admítase la renuncia del doctor Lazo, oficíese al Poder Ejecutivo para que, conforme al artículo 112 de la Constitución, proceda al nombramiento del Ministro que le ha de subrogar i pásese orijinal su representación para que, teniendo presente el modo indecoroso con que habla del Soberano Congreso Constituyente