▼jérmen de los desórdenes i fraudes de las aduanas, i mucho mas en los puertos de Chile, por la facilidad de embarcar por todos puntos. No sé qué razones impulsarían a decretarlas; pero, sin pretender rebatirlas, solo diré que han traído grandes e irremediables males. Tiene el Ministerio datos positivos para creer, aunque no para probar en juicio, que casi todos los efectos que se estraen de ▼aduanas para reembarcar, o se quedan en tierra o la toman a mui corta distancia del Resguardo. Gruesas partidas de yerbamate se han despachado aparentemente para Guayaquil, donde no se consume: licores para Francia, de donde se traen, etc., etc.
La libertad absoluta para estraer por mar o cordillera todo efecto estranjero que ha pagado derechos a su internacion, debe producir grandes ventajas.
Miéntras mas se consume, mas se interna, i la mayor internacion aumenta nuestras rentas. Las provincias de Cuyo, que ahora concurren al mercado de Buenos Aires i que tienen que atravesar 300 leguas, espuestas a las continuas invasiones de los bárbaros del Norte i del Sur, vendrán a la plaza de Santiago, que está mas cerca i que no presenta aquellos inconvenientes.
Cuantas leyes i órdenes se han dictado para evitar el contrabando, no son bastantes donde la relajacion es excesiva. El honor i el patriotismo callan cuando está de por medio el interes, mucho mas en las almas vulgares. Es preciso, pues, interesarlas en mas de lo que pueda darles el contrabandista. Convendría entregar a los denunciantes o aprehensores todo el valor del contrabando i hacerlo en virtud de una causa sumarísima, i aun verbal si fuera posible, i en la misma especie decomisada, para que ellos la vendiesen de su cuenta. De este modo se evitaría esa morosidad que desanima i esa colusion frecuente, para no hacer postura a efecto decomisado i dejar que lo remate el contrabandista por la misma cantidad que hubiera pagado en derechos. A mas, la lei que da parte a los jueces que sentencian el comiso, parece injusta e indecorosa. Injusta, porque la Patria les paga para que velen sobre sus intereses i administren la justicia, porque son jueces i partes al mismo tiempo; indecorosa, porque se quiere instarlos a condenar siempre. Si el interes es capaz de empeñarlos, entonces es inútil, porque toda vez que se les ofrezca mayor cantidad absolverán al mayor criminal.
Es tan escandaloso i descarado el contrabando en el puerto de Valparaíso, que no es raro hacerlo bajo el seguro de un diez por ciento. Son tan codiciados ios empleos en rentas, que existen en el Ministerio 23 solicitudes para jefes, i mas de 60 para subalternos, a pesar de que están todas llenas, i que sus dotaciones por grandes que sean no pueden lisonjear de formar con ellas fortunas envidiables, aunque la voz pública no deje de pregonar alguna.
▼Artículo primero. Desde la publicacion de la presente lei, no se harán devoluciones de derechos, sino en el caso de error de cuenta o pago de derechos.
Art. 2.º La estraccion por maro cordillera de todo efecto estranjero, será enteramente libre con tal de que se acredite haber pagado los de rechos de importacion.
Art. 3.º Los plazos para el pago de derechos serán de cuatro meses para los ciudadanos i de tres para los estranjeros.
Art. 4.º Los pagarées que firmen serán en el papel del sello correspondiente i con la firma del fiador que debe tener todos los requisitos de lei. Estos pagarées pasarán mensualmente a Tesorería.
Art. 5.º Los pagarées, de que habla el artículo anterior, solo se otorgarán cuando la cantidad pase de cien pesos.
Art. 6.º Todo el valor de los comisos, a excepcion del duplo de los derechos, que debian adeudar será a beneficio del denunciante i aprehensor por mitad, i si no hubiese el uno, todo para el otro.
Art. 7.º Las causas serán sumarísimas i cuando fuese posible verbales, podrá entregarse el comiso en la misma especie si conviniese a las partes.
▼Es el único establecimiento que ha escapado en el hacha revolucionaria, bien que no es hoi lo que debia de ser, ni aun lo que fué ántes. No pretendo por ahora considerarla como una renta productiva al Estado, sino solo como el taller necesarísimo para proveer a la plaza de la especie moneda. Es tan escaso en el dia el numerario, que la casa mas fuerte de comercio no cubre una pequeña letra sin jirar diez, i sin que pasen quince dias del vencimiento de sus plazos. El Ínteres de la plata está hasta el 3 por ciento al mes, i no se encuentra quién la dé.
No creo bastante remedio el aumento de los fondos de la Casa, era preciso para lo sucesivo estancar las azogues, como he propuesto al Congreso, pero por lo pronto comprar las pastas al precio que las paga el comercio i bajar los derechos. No debería omitirse medio alguno para hacer que se sellase la mayor cantidad posible. La falta de moneda es mui trascendental i demasiado conocida para detenerme en demostrarla; mucho mas en un país que no tiene papel moneda. ni lo admitiría sino en la punta de las bayonetas. El osado que lo propusiese seria tenido por visionario, tirano i aun hereje.
La ▼amonedacion de cobre bajo las bases propuestas en el proyecto de lei que presentó el Gobierno, por mi conducto, i que ahora copio, es de utilidad pública i aun de absoluta necesidad.
No comprendo qué razones tan poderosas ten