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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/90

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SENADO CONSERVADOR

ridad suprema en la persona del señor Presidente del Senado, don Fernando Errázuriz, i se ordenó se le contestase de quedar enterado de ellos el Senado.

En este estado, se levantó la sesión, pasándose a tratar de otros negocios anunciados para la secreta. —Doctor Gabriel Ocampo.


ANEXOS

Núm. 96

El Director Supremo tiene la honra de trasribiral Senado Conservador i lejislador, para su debido conocimiento, el decreto que, con esta fecha, ha tenido a bien espedir, cuyo tenores el siguiente:

"Con arreglo a lo prevenido en el artículo 28 de la Constitución i a la facultad que me concede el párrafo 11 del artículo 18, nombro para consejeros de Estado a don José Gregorio Argomedo, a don Francisco Antonio Pérez, a don José Ignacio Cienfuegos, a don Manuel Blanco Encalada i a don Agustín Vial. Los nombrados serán puestos inmediatamente en posesion de este cargo, para lo cual se les comunicará el presente decreto, que se insertará en el Boletin."

El Director reitera al Senado Conservador i Lejislador las protestas de su alta consideracion i respeto. —Concepcion, Febrero 2 de 1824.Ramon Freire. —Santiago Fernández.—Al Excmo. Senado Conservador i Lejislador.


Núm. 97

El Director Supremo ha tenido a bien espedir, con esta fecha, el decreto del tenor siguiente:

"Habiéndome comunicado oficialmente el Soberano Congreso estar nombrado e instalado como Presidente del Senado Conservador i Lejislador don Fernando de Errázuriz: teniendo consideracion a lo prevenido en el artículo 15 de la Constitucion política del Estado, vengo en delegarle el pleno uso i ejercicio de la Autoridad Suprema, durante mi ausencia de Santiago, reteniéndolo solamente en mí en todo el departamento de esta provincia de Concepcion, miéntras permanezca en ella, i hasta tanto que, tomando el mando del ejército, me separe de su territorio, en cuyo caso lo reasumirá igualmente conforme a lo dispuesto en la misma Constitucion política. Comuniquese este decreto a quienes corresponda i publíquese en el Boletin."

El Director tiene la honra de trascribirlo al Excmo. Senado Conservador i Lejislador para su intelijencia i debido conocimiento, reiterándole al mismo tiempo las protestas, de su alta consideracion i respeto. —Concepcion, 2 de Febrero de 1824. —Ramon Freire. —Santiago Fernández. —Al Excmo. Senado Conservador i Lejislador.



Núm. 98[1]

Acaso entre todos los pueblos americanos que reclaman sus derechos, es Chile el que manifiesta mas moderacion i fraternidad hácia los españoles europeos; ellos, no solo ven que, sin consideraciones a su oríjen, a los funestos ejemplares que han ocurrido en las demás provincias de América, i aun cerrando los ojos frecuentemente a la odiosidad que muchos manifiestan en nuestra sagrada causa, son en mayor número los americanos,cuyas opiniones reprime el Gobierno, que los europeos que se hallen en igual caso. Es cierto que ningún pueblo de América o Europa que se hallase con la superioridad de recursos, con la prepotencia militar, i con la adhesión a la causa pública que se reconoce entre nosotros, hubiera dejado de tomar las mas severas medidas, i ostentar los ejemplares mas terribles contra los que opinan con odiosidad al sistema, si hubiesen sufrido las inauditas perfidias que lian cometido algunos hombres en Concepcion i en la flota de Valparaíso. Los españoles mismos que proclaman a todo el mundo la uniforme adhesión de sus ciudadanos a Fernando VII i que solo por la violencia de las armas puede ser arrastrado un español a obedecer al tirano, para recibir homenaje en el acto i en el punto que ocupan las bayonetas; con todo han derramado infinita sangre de sus conciudadanos, i muchas veces contra el derecho de las jentes, para castigar sus opiniones, i han establecido las mas severas i escrupulosas formalidades para admitir en su sociedad i empleos a los residentes en las provincias ocupadas militarmente por los franceses.

Sin embargo de la enerjía con que estos antecedentes deben estrechar al Gobierno para cerrar los ojos a todos los medios de conciliacion i hospitalidad; quiere no omitir paso que mas i mas convenza a los europeos i americanos la justicia i sinceridad de los chilenos, í que nunca pensarán confundir el delito con las casualidades del oríjen i relaciones; en cuya virtud i de acuerdo del Senado, del Cabildo i demás corporaciones que representan a la Patria, decreta lo siguiente:

Artículo primero. Todo europeo puede pedir al Gobierno carta de ciudadano chileno, justificando su adhesión a la causa de la Patria a satisfaccion del Gobierno.

Art. 2.º Todo americano indiciado de opi

  1. Este documento lia sido trascrito de El Monitor Araucano, número 15, fecha 11 de Mayo de 1813, existente en la Biblioteca Nacional. Este reglamento no fué naturalmente el que acompañó el secretario don Pedro Ovalle i Landa, pero a falta del otro lo agregamos aquí por ser relativo a la misma materia i de verdadero Ínteres histórico. (Nota del Recopilador.)