Esta página ha sido validada
95
SESION DE 24 DE SETIEMBRE
XLI
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 24 DE SETIEMBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 24 DE SETIEMBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN
SUMARIO. —Presta juramento el diputado por Concepcion frai Antonio Orihuela. —Se acuerda abolir los derechos que se pagan a los párrocos por matrimonios, bautizos i entierros menores, dispensas matrimoniales i oratorios privados. —Se acuerda suspender la remision a Lima de la cuota correspondiente a las dos canonjías suprimidas. —Acta.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Pedir al tribunal de apelaciones, con el objeto de hacer economías en los ramos de propios i arbitrios de las ciudades, que remita al Congreso una razon de sus entradas i gastos ordinarios i eventuales; i que, consultando al cabildo o personas que juzgue conveniente, indique los gastos que puedan suprimirse.
- Pedir, con el mismo objeto, a la junta de gobierno las contestaciones que haya recibido de los tribunales i oficinas sobre fondos i pensiones, i las economías que puedan realizarse en ellos.
- Abolir los derechos que se pagan a los párrocos por matrimonios, bautizos i entierros menores, dispensas matrimoniales i oratorios privados; i comunicar esta resolucion a la junta de gobierno, para que la mande publicar por bandos i carteles en la capital i demas ciudades, advirtiendo, al mismo tiempo, que el Congreso estudia la manera de indemnizar debidamente a los párrocos por la pérdida de los derechos indicados.
- Suspender la remision a Lima de la cuota correspondiente a los dos canonjías suprimidas, e invertir en otros fines piadosos esta suma de dinero, que ántes se destinaba al sostenimiento del tribunal de la inquisicion en el Perú.
- Ordenar a los escribanos que se nieguen a estender poderes para las solicitudes que se dirijan a España.
ACTA
Para hacer los posibles ahorros en los ramos dé propios de ciudad i en sus arbitrios, se acordó que se dijese al ▼tribunal de apelaciones, en quien reside la superintendencia de estas ciudades, que de una razon de las entradas i gastos ordinarios i eventuales; que proponga los que de estos pueden evitarse, consultando, para mayor instruccion, si lo tiene por conveniente, el ayuntamiento o personas que le parezca.