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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/131

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SESION DE 4 DE OCTUBRE
L
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 4 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN


SUMARIO. —Se nombra un a comision para fijar provisionalmente las facultades del poder ejecutivo. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir a la junta de gobierno que ordene a los individuos que desempeñan el cargo de justicias mayores, que observen una vijilancia estricta para que se cumplan las resoluciones del Congreso relativas a la abolicion de derechos parroquiales, i para que impidan toda clase de abusos en esta materia.
  2. Nombrar una comision compuesta de los señores diputados don Antonio Urrutia, don José María Rozas, don Juan de Dios Vial del Rio, don Agustin Vial i don Juan José Echeverría, para que formen un reglamento provisional de las facultades del poder ejecutivo.
  3. Pedir a la junta de gobierno que comunique al Congreso todas las vacantes que ocurran en los empleos públicos, para resolver si tales empleos deben o no suprimirse i cuál es el sueldo que les corresponde, advirtiéndose que, salvo el sueldo de los militares de alta graduacion, i el de los gobernadores de plazas importantes, ninguno excederá de dos mil pesos anuales.

ACTA

Para que las providencias dirijidas a estinguir las exacciones de derechos parroquiales por la administracion de óleos, matrimonios i entierros menores, tengan su exacto cumplimiento, se prevenga a la junta gubernativa que mande a las justicias que velen, no solo en que no se quebranten abiertamente, sino en que no se haga por los modos indirectos que sujiere la codicia de los subalternos i sirvientes de las iglesias, como son: inducir a los interesados a que logran mayores gracias con la solemnidad de los entierros mayores, o compeliéndolos a que los hagan con arreglo, o precisándolos a que pidan ciertas distinciones en los bautismos o matrimonios, o por otros medios semejantes con que suele abusarse de la credulidad de los poco instruidos. Con cargo de que, si advierten infracciones que no alcanzan a evitar, lo avisen inmediatamente para que el gobierno las reprima i escarmiente a los inobedientes.

Para demarcar provisionalmente las facultades de la junta, en quien reside el poder ejecutivo, se nombró una comision compuesta de los señores diputados don Antonio Urrutia, don José María Rozas, don Juan de Dios Vial del Rio, don Agustin Vial i doctor don Juan José Echeverría.