SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 4 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN
SUMARIO. —Se nombra un a comision para fijar provisionalmente las facultades del poder ejecutivo. —Acta. —Anexos.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Pedir a la junta de gobierno que ordene a los individuos que desempeñan el cargo de justicias mayores, que observen una vijilancia estricta para que se cumplan las resoluciones del Congreso relativas a la abolicion de derechos parroquiales, i para que impidan toda clase de abusos en esta materia.
- Nombrar una comision compuesta de los señores diputados don Antonio Urrutia, don José María Rozas, don Juan de Dios Vial del Rio, don Agustin Vial i don Juan José Echeverría, para que formen un reglamento provisional de las facultades del poder ejecutivo.
- Pedir a la junta de gobierno que comunique al Congreso todas las vacantes que ocurran en los empleos públicos, para resolver si tales empleos deben o no suprimirse i cuál es el sueldo que les corresponde, advirtiéndose que, salvo el sueldo de los militares de alta graduacion, i el de los gobernadores de plazas importantes, ninguno excederá de dos mil pesos anuales.
ACTA
Para que las providencias dirijidas a estinguir las exacciones de ▼derechos parroquiales por la administracion de óleos, matrimonios i entierros menores, tengan su exacto cumplimiento, se prevenga a la junta gubernativa que mande a las justicias que velen, no solo en que no se quebranten abiertamente, sino en que no se haga por los modos indirectos que sujiere la codicia de los subalternos i sirvientes de las iglesias, como son: inducir a los interesados a que logran mayores gracias con la solemnidad de los entierros mayores, o compeliéndolos a que los hagan con arreglo, o precisándolos a que pidan ciertas distinciones en los bautismos o matrimonios, o por otros medios semejantes con que suele abusarse de la credulidad de los poco instruidos. Con cargo de que, si advierten infracciones que no alcanzan a evitar, lo avisen inmediatamente para que el gobierno las reprima i escarmiente a los inobedientes.
Para demarcar provisionalmente las facultades de la ▼junta, en quien reside el poder ejecutivo, se nombró una comision compuesta de los señores diputados don ▼Antonio Urrutia, don ▼José María Rozas, don ▼Juan de Dios Vial del Rio, don ▼Agustin Vial i doctor don ▼Juan José Echeverría.