- tercio del que le correspondia como ajente fiscal.
- Suprimir los derechos que se exijen en la escribanía de gobierno por las licencias que se conceden a los individuos que desean salir del pais.
ACTA
La junta gubernativa remitió un espediente en que se hace ver los perjuicios que ocasiona la subasta de los oficios de receptores; pues, sin producir a la real hacienda mas que un miserable ingreso, despues de ocupar su recaudacion a los encargados de ella, resulta por este medio el que lo sirvan sujetos ordinariamente de mala conducta. A presencia de todo, se acordó que en adelante los nombre graciosamente el gobierno, a quien se comunicase la resolucion.
El diputado suplente de ▼Melipilla hizo ▼renuncia de sus poderes, cuyo desempeño es incompatible con el empleo de ensayador de la casa de Moneda. Se accedió a su solicitud, i se ordenó prevenirlo a su provincia para que elija quien le subrogue.
La junta gubernativa remitió una representacion del administrador de reales derechos, en que pide se nombre un asesor para los negocios de su resorte, i propone a don ▼Manuel Valdivieso i Maciel que, siendo oficial mayor de la secretaría del gobierno, disfruta solo la escasa dotacion de seiscientos pesos; i se acordó que se escusase la provision de la asesoría, i se tuviese presente el mérito de Valdivieso.
El teniente de granaderos de milicias don ▼Francisco Antonio Pinto, nombrado para desempeñar en Buenos Aires los negocios de este reino, prestó ▼juramento, i espuso que prontamente se disponia a marchar a su destino.
La junta gubernativa incluyó una representacion del licenciado don Pedro Diaz Valdes, nombrado conjuez en el tribunal de apelaciones, solicitando la preferencia sobre los anteriormente elejidos, en el concepto de haber sido ésta la intencion del Congreso. Se acordó contestar refiriéndose a los oficios dirijidos acerca de su provision, i encargando a la junta que, en las dudas que ocurran, resuelva con arreglo a las disposiciones que rijen en la materia i dictadas para iguales casos.
Se declaró que al ajente fiscal doctor Teodoro Sanchez, removido de su empleo a peticion del pueblo, se le conserve el tercio del sueldo que gozaba por este ministerio, el que se le pagará desde que concluya el tiempo en el que ha de gozar el de administrador jeneral de minería, empezando a correr la asignacion que ahora se le hace cuando aquella cese; i que se conteste así a la junta gubernativa, en respuesta a su oficio acerca de la duda que propone.
Considerándose gravoso al público el pago de ▼derechos que se exijen en la escribanía de gobierno por las licencias que se conceden a los que viajan fuera del reino, o salen a sus negocios, sobre que son tan inveterados como jenerales los clamores, se acordó estinguir este inusitado abuso, i que se avise a la junta gubernativa para que provea la ejecucion, dando cuenta de ello.
Anexo A
En la sesion del 9 del corriente se ha acordado lo que sigue:
Siendo de la mayor importancia tener en la capital de Buenos Aires una persona destinada a examinar con interes el verdadero estado de las cosas, a inquirir las noticias de España, de otras potencias de Europa, de la corte del Brasil, i que, a presencia de todo, anuncie la verdad oportunamente; que, en vista de todo, forme el concepto de lo que conviene a este pais i a sus relaciones; que trabaje con sagacidad en hacer tener de él i de sus operarios la opinion que conviene; que practique los encargos que le haga este Gobierno respecto de aquel o de las demas provincias del continente, se acordó que, con este carácter, se envie inmediatamente un sujeto de la instruccion, prudencia i patriotismo, celo i fidelidad que son necesarios para el desempeño de tan delicado encargo; que, para su subsistencia, se le paguen mil i doscientos pesos anuales, i trescientos para gastos de viaje i poder mantener un sirviente, en consideracion a la escasez de fondos para poderle hacer mayor asignacion, i reservándose compensar sus servicios para cuando se presente la ocasiono. Se procedió a la eleccion i recayó en don ▼Francisco Antonio Pinto, capitan de milicias de infantería.
I lo traslada a V.E. este Congreso para su intelijencia i demas efectos correspondientes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Congreso i octubre 11 de 1811. —Joaquin Larrain, presidente. —Manuel Antonio Recabárren, vice-presidente. —Excmo. señor presidente i vocales de la junta provisional de Chile.
Anexo B
A la consulta de V.E., fecha 8 del presente, sobre la parte de sueldo que debe gozar el doc