- rales, a los señores don José Antonio Rojas, don Antonio Hermida i don Nicolas Matorras.
- Nombrar procurador de ciudad a don Anselmo de la Cruz.
- Prohibir la introduccion de nuevos esclavos al pais; declarar libres a todos aquellos que, en tránsito para otras naciones, permanezcan seis meses en Chile, i a los hijos de los actuales esclavos, que nazcan en adelante, aun cuando sus padres salgan del pais; i recomendar el buen trato para los esclavos que residen en Chile.
- Remitir a la junta de gobierno las cartas de libertad que el diputado don Juan Pablo Fretes ha otorgado a dos esclavos suyos, para que las haga servir como ejemplo de jenerosidad.
ACTA
Se recibió un oficio del cabildo de la ciudad de Coquimbo recomendando la instancia de don Francisco Oller i Campos, teniente de la compañía de milicias de artillería, en que se queja haber sido postergado en la vacante de capitan; i se acordó remitirla a la autoridad ejecutiva. Igualmente otra de don José Samaniego, ministro de real hacienda, pretendiendo el empleo de contador mayor.
Otra de don ▼Márcos Gallo acerca de los ▼derechos parroquiales mandados abolir, en que se interesado como sacristan mayor de aquella iglesia; i se mandó unir a los antecedentes, i tener a la vista para que se trate de la indemnizacion que debe hacerse a los interesados.
La ▼junta de gobierno avisó que, entre las medidas de seguridad i defensa que tomaba, ha resuelto enviar a ▼Coquimbo una compañía de dragones i otra de artillería , i, para guarnecer el puerto de ▼Valparaiso, destacaba una compañía de granaderos i otra de dragones de esta capital a aquella plaza; i se acordó aprobar esta resolucion.
Para que el público se imponga de las tareas del ▼Congreso, no solo se tienen sus sesiones a puerta abierta, sino que ha resuelto que, al fin de cada presidencia, se estampen donde todos puedan verlas, i así reclamar su ejecucion, censurarlas, o dar los avisos i hacer las advertencias que repetidas veces se han permitido, como propias i características de un gobierno franco i jeneroso. En consecuencia de esto, se ejecutará así desde ahora.
Para tener un documento que compruebe la importancia verdadera de los ▼derechos parroquiales abolidos, se pedirá al doctor don José Santiago Rodriguez, canónigo de esta santa iglesia, una razon del monto de las cuartas episcopales, de que debe tener conocimiento como secretario que ha sido de tres ilustrísimos señores obispos. Siendo hoi mas que nunca necesaria la intervencion del ▼cabildo en los negocios que ocurren i para el desempeño de las funciones afectas a sus individuos, se le oyó sobre el modo de reponer las varas vacantes que sea del agrado del público, respecto de que no lo fué el que se adoptó anteriormente, i lo es ménos el de la subasta, que, a mas, no es practicable en el dia por la repugnancia que, de mucho tiempo a esta parte, se observa a rematar tales oficios, como porque es mui verosímil que se reforme la perpetuidad de ellos i su adquisicion por compra, tan contrario uno i otro al buen servicio. Por eso i usando del mismo arbitrio de que se ha valido el gobierno en iguales casos, se acordó nombrar personas capaces de llenar dignamente las tres varas i el empleo de procurador de ciudad vacantes, miéntras que se establecen reglas fijas para proveerlas; i habiéndose procedido a votacion secreta, resultaron elejidos para rejidores don José Antonio Rojas, don Antonio Hermida i don Nicolas Matorras, i para procurador jeneral don Anselmo de la Cruz, a quienes se avisará inmediatamente, así como a la autoridad ejecutiva, tribunal de apelaciones i al ayuntamiento.
Aunque la esclavitud, por opuesta al espíritu cristiano, a la humanidad i a las buenas costumbres, por inútil i aun contraria al servicio doméstico, que ha sido el aparente motivo de su conservacion, deberia desaparecer de un suelo en que sus majistrados solo tratan de estinguir la infelicidad, en cuanto alcancen sus últimos esfuerzos, con todo, conciliando estos sentimientos con las preocupaciones i el interes de los actuales dueños de esta clase de miserable propiedad, acordó el ▼Congreso que desde hoi en adelante no venga a Chile ningun ▼esclavo; i que los que transiten para paises donde subsista esta dura lei, si se demoran por cualquiera causa i permanecen seis meses en este reino, queden libres por el mismo hecho; que los que al presente se hallan en servidumbre, permanezcan en una condicion que se les hará tolerable la habitud, la idea de la dificultad de encontrar repentinamente recursos de qué subsistir sin gravámen de la sociedad, el buen trato que jeneralmente reciben de sus amos, i, sobre todo, el consuelo de que sus hijos que nazcan desde hoi, serán libres, como espresamente se establece por regla inalterable. Para evitar los fraudes de la codicia, i que no se prive de este beneficio a las madres que sean vendidas para fuera del país, se declararon igualmente ▼libres sus vientres, i que deben serlo, por consiguiente, sus productos en cualquiera parte, i que así se anote por cláusula forzosa en las es