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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/15

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XV
INTRODUCCION

don Antonio José de Irisarri i doctor don Silvestre Lazo; i por suplentes, don Antonio Lavin i don Antonio de Hermida. Por la provincia de San Fernando, don José María Vivar, doctor don Juan de Egaña, doctor don José Gregorio Argomedo, doctor don Miguel Eduardo Baquedano; i por suplentes, el licenciado don José Agustín Ugalde, doctor don Pedro Ovalle, doctor don Juan Agustín Jofré i el licenciado don José María Villarreal. Por la villa de Santa Cruz de Triana, los doctores don Fernando Errázuriz i don Juan José Aldunate; i por suplentes de éstos, don Juan Infante i doctor don Silvestre Lazo.”

Este Congreso se hallaba fatalmente destinado a no instalarse nunca i a detenerse en las operaciones preliminares de su eleccion. Todavía no llegaba la junta de gobierno a Santiago, despues de haber abandonado el cuartel de Talca, cuando supo que esta ciudad habia caido en poder de los realistas. En el cabildo abierto que se celebró en la capital con este motivo, se propuso la cesacion de la junta de gobierno i el nombramiento de un director supremo de la república. Tal fué el oríjen del reglamento para el gobierno provisional, que se sancionó en 17 de marzo de 1814. —(Véase la pájina 335 de este tomo. Documento CXVI.)'’

Este reglamento creó un nuevo Senado consultivo, compuesto de siete individuos, i que puede considerarse como una continuacion del Senado de 1812. Desgraciadamente, tuvo una vida mui corta, i en 23 de julio fué disuelto, como el Congreso de 1811, por una revolucion dirijida por don José Miguel Carrera.

Don Claudio Gay, en el tomo VI de su Historia de Chile, en una nota de la pájina 71, juzga de esta manera al Senado de 1814.

“Este Senado tenia mui buenas intenciones, i era mui capaz por la esperiencia de sus individuos de hacer cosas útiles al país; pero los sucesos del 23 de julio vinieron a derribarle en los momentos en que iba a poner en ejecución el proyecto ya discutido i aprobado para atender a las necesidades del tesoro. Consistía este proyecto en amonedar la plata de los particulares, sin exijirles ningún derecho, para aumentar el numerario; en echar mano de los capitales de las temporalidades, exceptuando las aplicadas a los establecimientos piadosos i públicos; en disminuir el número de empleados civiles i militares inútiles; i en suspender la dotacion de los curas, percibiendo éstos provisionalmente los antiguos derechos.”

Así terminó el primer período lejíslativo de Chile. El segundo no debia iniciarse sino cuatro años mas tarde, con el Senado Conservador de 1818.