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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/158

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CONGRESO NACIONAL DE 1811
LX
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 17 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN


SUMARIO. —Cuenta. —Se acuerda abolir la contribucion de cincuenta pesos que los relijiosos regulares deben pagar a sus prelados cuando prestan servicios fuera de los conventos. —Acta.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De haberse elejido diputado suplente por Copiapó a don José Antonio Astorga, i diputado suplente por Rancagua a don Isidoro Errázuriz.
  2. De una consulta del subdelegado de Curicó sobre si el cura de aquella villa puede concurrir a las elecciones de diputados, con arreglo a la convocatoria de 15 de diciembre de 1810, a pesar de ser relijioso regular.
  3. De una solicitud de don Manuel Valdivieso, oficial mayor de la secretaría de gobierno, para que se le exima de la auditoría de guerra, que se le encargó miéntras estuvo vacante la asesoría, a la que está afecto dicho empleo.
  4. De una representacion de don José Antonio Briceño, cura de Melipilla, en la cual pide que se le compensen los derechos parroquiales abolidos, i consulta sobre si, despues de la resolucion del Congreso de trece del presente, podrá seguir cobrando derechos por los entierros en la iglesia.
  5. De varios recursos, provenientes de Coquimbo, sobre materias de gobierno.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Contestar al subdelegado de Curicó que el cura de esta villa, aun cuando sea relijioso regular, no está inhabilitado para asistir a las elecciones, pues a ellas concurre en su carácter de párroco.
  2. Remitir la solicitud de don Manuel Valdivieso a la junta de gobierno.
  3. Asignar al cura de Melipilla cuatrocientos pesos anuales, i doscientos cuarenta a los vice-curas de Cartajena i Curacaví, debiendo incluirse en esta renta las subvenciones que reciban por otros motivos; i contestar al primero de los nombrados que puede seguir cobrando por los entierros en la iglesia los derechos que determina el arancel.
  4. Abolir la contribucion de cincuenta pesos que los relijiosos regulares deben pagar a sus prelados cuando salen fuera de los