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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/170

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LXV
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 23 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES


SUMARIO. —Cuenta. - Se acuerda trasladar la oficina de correos al edificio de la aduana. —Se comunica a la junta de gobierno de Buenos Aires el nombramiento de don Francisco Antonio Pinto como diputado ante ella. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio de la junta de gobierno en que comunica haber confiado el mando del batallon de infantería de Concepcion, en defecto del comandante, al oficial a quien le corresponde por graduacion, miéntras la junta de aquella provincia propone a quien debe conferírsele la propiedad.
  2. De una representacion de don Gabriel José de Valdivieso en que comprueba los servicios que ha prestado, i pide que se le agregue a las milicias de caballería del rejimiento de la Princesa.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Remitir la representacion de don Gabriel José de Valdivieso a la junta de gobierno.
  2. Trasladar la oficina de correos a las habitaciones del administrador de reales derechos, en el edificio de la aduana, i recomendar a la junta de gobierno al citado administrador por su jenerosidad en haber cedido parte de sus habitaciones.
  3. Comunicar a la junta de Buenos Aires el nombramiento de don Francisco Antonio Pinto como diputado ante ella. (Anexos A y B.)

ACTA

Se leyó una representacion de don Gabriel José de Valdivieso en que, con documentos, comprueba sus servicios, i pide se le agregue a las milicias de caballería del rejimiento de la Princesa; i se acordó pasarla a la junta de gobierno. Esta avisó haber encargado el mando del batallon de infantería de Concepcion al oficial a quien le corresponde por escala, en defecto del comandante, miéntras aquella junta propone a quien debe conferirsele la propiedad. Siendo sumamente incómoda la situacion de la oficina de correos, colocada casi en un estremo de la poblacion i distante del comercio, se acordó trasladarla a las piezas bajas de la aduana en virtud de la franqueza con que el administrador de reales derechos ha cedido parte de su