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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/196

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CONGRESO NACIONAL DE 1811
LXXVII
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES


SUMARIO. —Cuenta. —Acuerdos. —Se concede el fuero de milicias disciplinadas a los cuerpos de infantería i caballería de Melipilla, Aconcagua, Quillota i Cuzcuz. —Acta.


CUENTA

Se da cuenta de un oficio de la junta de gobierno en que propone varias reformas relativas a los empleados de la real hacienda en Valdivia.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir informe a los ministros de la real hacienda en Santiago sobre las reformas propuestas por la junta de gobierno relativas a los empleados de la real hacienda en Valdivia.
  2. Conceder el fuero de milicias disciplinadas a los cuerpos de infantería i caballería de Melipilla, Aconcagua, Quillota i Cuzcuz.
  3. Ordenar a las tropas de los partidos que presten obedecimiento a las justicias ordinarias en lo tocante a la jurisdiccion militar, miéntras se determina la que corresponde a los jefes que gobiernan los partidos.

ACTA

La junta gubernativa propuso varias reformas en los empleados de real hacienda de Valdivia, i se pidió informe a los ministros de ella en estas cajas.

Los diputados de Melipilla, de Aconcagua, de Quillota i de Cuzcuz pidieron que se declarase el fuero de milicias disciplinadas a los cuerpos de infantería i caballería de sus provincias; i se acordó así, e igualmente que, ínterin se especifica la jurisdiccion militar que corresponde a los jefes que gobiernen los partidos, se resuelva por ahora que siempre que las justicias ordinarias pidan auxilio para la administracion de ella, se franquee prontamente por las tropas sin los embarazos que hasta aquí.