Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/225

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
209
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO
XCII
PROYECTO DE UNA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO DE CHILE,
REDACTADO POR DON JUAN EGAÑA, MODIFICADO POR SU AUTOR SEGUN INDICACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN 1813 I PUBLICADO EN ESTE MISMO AÑO POR ÓRDEN DE LA JUNTA


No habrá político o lejislador que, al declarar la representacion i derechos naturales i sociales de algun pueblo de América, olvide en las presentes circunstancias:

Primero, que, siendo el principal objeto de un pueblo que trata de dirijirse a sí mismo establecer su libertad de un modo que asegure la tranquilidad esterior e interior, los pueblos de América necesitan que, quedando privativa a cada uno su economía interior, se reunan para la seguridad esterior contra los proyectos de Europa, i para evitar las guerras entre sí, que aniquilarian estas sociedades nacientes.

Segundo, que es mui difícil que cada pueblo por sí solo sostenga, aun a fuerza de peligros, una soberanía aislada, i que no la creemos de mayor interes siempre que se asegure la libertad interior.

Tercero, que, hallándose la Europa en combustiones mucho mas violentas que las de América, i existiendo tantas relaciones, tanta influencia entre los intereses de una i otra parte del mundo, es casi imposible que la América pueda consolidar perfectamente su sistema sin ponerse de acuerdo con la Europa o con alguna parte principal de ella. Por consiguiente, siendo dos los objetos primordiales de América, primero su felicidad, segundo la permanencia de esta felicidad, debe de todos modos i aventurándolo todo, resolverse a perecer o ser feliz asegurando su gobierno interior; pero, para la fuerza i consolidacion de este gobierno, es preciso que esté de acuerdo no solo con los pueblos de su continente, sino tambien en muchos objetos con los de Europa, i, para este principio, no debe establecerse la clase i naturaleza de sus soberanías hasta hallarse de acuerdo entre sí.

Cuarto, que el dia que la América, reunida en un Congreso, ya sea de la nacion, ya de sus dos continentes, o ya del sur, hable al resto de la tierra, su voz se hará respetable i sus resoluciones difícilmente se contradecirn.

Pero, aunque todos confiesan estas verdades creen algunos difícil la formacion de tal Congreso. I ¿por qué? Su justicia i necesidad son notorias, i así tiene esta empresa el voto i deseo de todos los pueblos americanos, i no debe contradecirse por los estranjeros. Estamos unidos por los vínculos de sangre, idioma, relaciones, leyes, costumbres i relijion; i, sobre todo, tenemos una necesidad urjentísima de verificarlo, que nos ha de inducir irresistiblemente a ella. Solo nos parece que falta el que la voz, autorizada por el consentimiento jeneral, de algun pueblo de América, llame a los demas de un modo solemne i caracterizado. I ¿quién impedirá este Congreso? No se divisa motivo para que lo hagan las naciones estranjeras, i ántes sí, todos los de justicia para que lo apoyen, i muchísimos de conveniencia. ¿Será la España? Pero, a mas que no le queda otro arbitrio para no hacer de los americanos unos enemigos implacables perdiéndolo todo, es natural que se sujete a lo que consientan las demas potencias. El estado actual de las cosas, aun sin formar sublimes cálculos, nos anuncia que, o la España será francesa si se restablece la fortu