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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/234

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CONGRESO NACIONAL DE 1811

a las lijeras funciones que se señalen para los aprobados. El que quiere inscribirse ciudadano (por hallarse con los otros requisitos constitucionales) puede hacerlo desde el exámen de recluta, completando despues los cinco años restantes; pero perderá la ciudadanía si, cumplidos los cinco años, ha faltado a las obligaciones militares de su clase.

SECCION II
Del mérito cívico

Art. 68. La guardia patriótica será un cuerpo distinguido i militar de la república. El que sirviese allí un año sin otro sueldo que ser alimentado, ha cumplido con su mérito cívico. Del mismo modo, el que mejore su campo o posesion predial, hasta el punto i sobre los objetos que señale la lei o reglamento, con atencion a la actitud territorial i necesidad es del Estado; el que fuere maestro u oficial examinado en aquellas artes o jénero de industria, cuyas primeras materias o su parte principal sean producciones de nuestro suelo (salvo las artes frívolas); el que se ocupe graciosamente, por un cierto tiempo, en la instruccion pública; el que concurra con sus talentos, haberes o trabajo, a alguna obra pública, o al alivio i felicidad de alguna clase de individuos miserables; el servicio gracioso i verdaderamente útil en las administraciones i otros destinos del estado, con precedente aprobacion; la estraordinaria actividad i desempeño en los funcionarios pagados; el que trabaje un escrito o hallase un descubrimiento (aprobados por la censura) dirijidos al bien público; el que proporcione ocupacion útil a las mujeres; todos los que establezcan fábricas de objetos territoriales; los que pusieren caudales respectivamente considerables en fondos públicos o compañías particulares, que se dirijan a fomentar la agricultura i la industria territorial, o los que sirvan con su trabajo i luces de un modo distinguido i gracioso en estos objetos, siendo todas estas ocupaciones, segun el reglamento jeneral o calificacion particular que hiciese la censura, ya para estos servicios o para otros de igual beneficencia a la república, se declara que han cumplido con el mérito cívico i deben en esta parte ser calificados por ciudadanos activos.


SECCION III
De los ciudadanos beneméritos de la patria

Art. 69. El heroismo, la actividad, constancia, jenerosidad i demas virtudes patrióticas, pueden exceder mucho en su utilidad o moralidad a lo que ordinariamente se requiera por el mérito cívico. Para este caso i para los servicios posteriores del ciudadano, se establece cierta clase preciosa de dichos ciudadanos que serán nombrados BENEMÉRITOS DE LA PATRIA O CONSTITUCIONALES, i tendrán un derecho preferente a la consideracion i premios de la república. Ellos serán calificados en requisicion por la censura i declarados beneméritos por el gobierno.

Art. 70. El benemérito llevará una banda o bordado, que, en letras de oro, contenga este mote: POR LA PATRIA AGRADECIDA; i en la casa de éstos i de los beneméritos en alto grado, podrá pintarse una corona cívica.

Art. 71. El benemérito constitucional, o en alto grado poseedor de un mayorazgo, o cualquiera clase de fideicomiso que deba recaer en sus hijos, podrá dividirlo entre los hijos que sean declarados beneméritos, o llamar a la sucesion al hijo benemárito, si no lo es el sucesor instrumental.


SECCION IV
De los beneméritos en alto grado

Art. 72. Cuando las virtudes i servicios de un ciudadano son de clase mui superior a la que forma los beneméritos constitucionales, puede i debe ser declarado BENEMÉRITO EN ALTO GRADO, cuyos privilejios serán: gozar personalmente los honores de un censor. El dia que se le entregue el título se le ceñirá una espada guarnecida de oro, colocándole al pecho una medalla con las armas de la república dentro de un círculo de diamantes, todo por mano del presidente. Inmediatamente se colocará su retrato en el salon de las juntas gubernativas, acompañándose todo con un elocuente discurso que pronunciará un censor, dándole gracias a nombre de la patria. Se practicará la funcion con la mayor pompa posible, siendo ésta i los premios a espensas de la repùblica.

Art. 73. Una mujer puede ser declarada bemérita, constitucional o en alto grado, gozando del derecho de insignias i retrato de los respectivos beneméritos, a excepcion de que, en lugar de la espada, se le ceñirá una corona de laurel.

Art. 74. A la censura pertenece calificar el servicio de los ciudadanos beneméritos para presentarlos en clase de requisicional gobierno; pero siendo en alto grado, los presentará llanamente a la junta gubernativa para que ésta haga la declaracion. Siempre se tendrá especial consideracion para nombrar beneméritos a los servicios de los jefes que mas hayan adelantado su provincia i de los cabildantes en sus respectivos ramos. Un cónsul, un censor, un jefe militar de plana mayor, no pueden ser declarados beneméritos de cualquiera clase sino por la junta gubernativa en votos secretos.

Art. 75. Jamas habrá una tarifa, ni un indulto ni una contribucion sin objeto, por cuyas erogaciones se confiera el título de benemérito. El ciudadano debe (cuando haga servicio pecuniario) invertirlo o destinarlo en un objeto público,