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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/259

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PROYECTO DE CONSTITUCION

estado contiene el artículo 68 o con los que hallare por ventajoso la censura; admitiéndoseles no solo el servicio efectivo, sino las seguridades queden de cumplirlo dentro del término que se les señale i teniéndose por verificado, entretanto, para la calidad de ciudadano; a cuyo efecto formará la censura las intrucciones correspondientes en union del gobierno.

Suplirán la falta de profesion aplicándose a algun destino o encargándose de la enseñanza i profesion de algun niño, que no sea hijo i por el cual deberán responder. Los cabildos quedan al cuidado del cumplimiento de estos servicios, i, concluida la visita, la censura propondrá al gobierno los que tienen requisitos para ser declarados ciudadanos perpetuos i los que lo son ínterin cumplen sus obligaciones, i que dejarán de serlo si las abandonan; para lo cual, los cabildos darán cuenta sucesivamente de los que han cumplido, i, poco ántes de las elecciones siguientes, de los que están cumpliendo con exactitud, para escluir a los omisos. Tambien dejarán los censores una instruccion a los cahildos para los que sucesivamente se vayan ofreciendo a cumplir con las calidades de ciudadanos, que se presentaren a sus respectivos cabildos.

Art. 19. Las juntas jenerales que sigan a esta primera se verificarán en el dia que señala la Constitucion, procurando que pase mas de año en la primera, para dar lugar a las dilijencias que se han prevenido. Si alguna desgracia o raro acaso impidiese la conclusion de las visitas i sus resultados, las nuevas elecciones se harán por las mismas juntas jenerales interinas que ahora se han propuesto.

Art. 20. Visitarán tambien con los censores cuatro de los consejeros de economía, pasando dos a los paises estranjeros en cuanto concluyan su visita.

Art. 21. Ántes de disolverse el Congreso quedarán establecidas tres comisiones, una para la simplificacion i organizacion de las rentas i administraciones públicas, compuesta de un ministro del consejo de hacienda, dos de economía pública i dos personas que nombre el Congreso. La segunda comision será para el reglamento interno de los puntos prácticos, que deben deducirse de esta Constitucion, para su ejercicio pormenor i la tercera para la planteacion, organizacion i reglamentos de los institutos nacionales, que se compondrá de tres censores i dos individuos de la mayor suficiencia i discrecion, escojidos por el Congreso. Estas comisiones se evacuarán en el perentorio término que señale el Congreso; i el gobierno aprobará o rectificará sus proyectos en la forma constitucional i procediendo siempre sujeto a la censura en órden a los institutos. Concluidas estas comisiones o ántes si es posihle, se establecerá la de lejislacion de la república deducida de los principios de la Constitucion i por la comision que señale el consejo cívico. Dichas leyes, despues de preceder los dictámenes de todos los consejos, eximen del cívico i juicio de la censuro, se aprobarán por la junta gubernativa. Entretanto dirijirán las leyes corrientes en los puntos que no se opongan a la Constitucion o a las leyes i reglamentos del gobierno, censura i juntas.

Breves notas que ilustran algunos artículos de la Constitucion, o leyes que pueden deducirse de ella.

Recelando que un escrito que se pone como resultado i regla de la voluntad jeneral pierda mucho de su mérito por la poca consideracion que se debe al dictámen particular, habíamos pensado suplir siquiera este defecto fundando los motivos de los principales artículos que organizan la Constitucion; pero, a pocos pasos, conocimos que era imposible dar razon de las meditaciones i principios que dirijieron cada lei, ni de la armonía i relaciones (que conservaban entre sí i con el principal objeto de formar un pueblo laborioso, virtuoso i moderado, destruyendo o remediando los obstáculos físicos i morales que debe estudiar un lejislador filósofo, a ménos de formar largos i fastidiosos volúmenes. Por consiguiente, este cuaderno solo contiene los mismos apuntes indijestos i mui lijeros que se formaron para algunos artículos. Ellos, léjos de ilustrar, hacen desmerecer al proyecto de Constitucion, porque solo anuncian muchas ideas sin desarrollarlas, i se dejan sin ilustrar los principales artículos. Pero esperamos que el ciudadano lector nos hará justicia, olvidará nuestro nombre, meditará la Constitucion, i convencido de que no puede haber una lejislacion perfecta, si se ha de combinar con la razon i las pasiones, ántes de desechar la lei que juzgue defectuosa, tratará de sustituir otra que, siendo asequible i conforme al todo, evite los vicios que le nota. Si no los encuentra, no nos condene. Tampoco declare por imposible o difíciles nuestras instituciones sin recorrer la historia de otros pueblos, meditar lo que pueden las leyes, las costumbres i la influencia de un gobierno hábil cuando el pueblo está ansioso por rejenerarse, i últimamente, que la esfera del posible moral es sin comparacion mas estensa que la del físico, i que el mas perjudicial de los errores es limitar lo que puede hacer el hombre por lo que hace cuando se halla degradado o envilecido.

Ilustracion Primera

¿Cómo podrá asegurarse mas bien la libertad pública i el vigor de la constitucion contra las usurpaciones del gobierno, dividiendo los poderes o dejándolos reunidos, pero bajo la inspeccion i modificacion de una autoridad que tenga la suprema facultad de suspender todo acto que parezca abusivo, para consultarlo con otro cuerpo distinto?

Asentemos primeramente que es ilusion un