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PROYECTO DE CONSTITUCION

siguiente, no puede ser conducida sino por principios de rectitud i justicia, pues toda su opinion consiste en que aquel nuevo tribunal juzgue racional la suspension que ha practicado, parece que tal majistratura sostendrá siempre la Constitucion, de quien únicamente recibe toda su gloria.

Acaso este supremo tribunal, a quien toca la decision, pudiera usurpar el poder; pero él es la junta gubernativa, que solo existe en el momento en que es convocada i para el objeto único de decir su opinion, con lo que expira su autoridad. No tiene ni subsistencia, ni poder ejecutivo, i sobre todo, es elejida a la suerte entre gran número de individuos, i en cada resolucion debe ser distinta.

Obsérvese que en la Constitucion la censura solo tiene el hábito i ejercicio de calificar la virtud, formar las costumbres, presidir a la educacion i velar sobre el cumplimiento de las leyes, actos todos que solo pueden formar un alma justa i elevada.

Ilustracion II
Sobre la organizacion de la actual Constitucion

Un estado se corrompe, o, por defecto formal de sus leyes, o por no preservarle de los vicios inherentes a la naturaleza de cada gobierno. Es verdad que en el estado de nuestras pasiones es imposible una constitucion perfecta, i que la que se hiciese para los ánjeles, acaso seria la peor para los hombres. Sin embargo, examinemos mui lijeramente si se han procurado evitar algunos vicios jenerales.

La lei peca: primero, por el choque que pone entre los poderes, ya dividiendo el lejislativo entre iguales u opuestas fuerzas, lo que enteramente le enerva i anula, ya destruyendo la constitucion, como sucedió en Roma entre el senado i el pueblo luego que hubo Marios i Silas, i sucederia ántes si el senado no se hubiese aprovechado sábiamente de la pasion dominante del pueblo por la guerra; o separándole del ejecutivo, de modo que dé a éste toda la fuerza i vitalidad del gobierno. Nosotros hemos reconcentrado todo el poder directivo en una accion i una majistratura.

Peca lo segundo, cuando establece un poder celador i moderante capar de absorver todas las facultades del poder ordinario, o de suspenderlas con un veto inapelable, que aniquila la lei. Aquí hemos formado una censura destituida e incapaz de todo poder activo, i por consiguiente, de toda usurpacion. Su veto restituye momentáneamente el poder a la autoridad primitiva del pueblo ilustrado, i este pueblo, que solo es un tribunal en el acto de la consulta i cuando le llaman para ello, nada usurpa ni se arroga.

Lo tercero, peca cuando consigna la soberanía al capricho de ciertas relaciones estrínsecas, como como el nacimiento, la fortuna, la edad, etc. Nosotros la hemos consignado en el mérito, llamando a ser ciudadanos a los que tienen la confianza jeneral, una instruccion suficiente i deben amar a su patria por los prévios servicios que la hayan consagrado.

Peca tambien cuando no pone estímulos a sus buenas acciones i esteriliza las virtudes. En nuestra Constitucion, como decia aquel lacedemonio, no hai virtud inútil para la patria, ni sin premio para el que la ejecuta, i todos los derechos civiles se conducen al bien público.

Jeneralmente pecan todas las leyes por faltarles un principio de actividad, sin el cual, o se olvidan, o se desprecian. Aquí cada lei, cada funcionario i aun cada ciudadano tiene varios resortes en las visitas, en la censura, en la residencia, en las superintendencias de administraciones i majistraturas, en los inspectores i prefectos, en la clase de beneméritos, en las fiestas cívicas, en las memorias gubernativas, etc., para dar vitalidad a las leyes i a las costumbres.

Pecan en querer formar buenos ciudadanos sin educacion i sin estímulos para la ocupacion. Nosotros ponemos la instruccion i las profesiones al alcance de todos los hombres, i damos todo el aprecio de la opinion i del mérito a los trabajos útiles.

Se peca últimamente cuando la fuerza militar es dirijida de tal modo que solo ama i obedece al gobierno por sí mismo, sin relacion a los intereses de la patria i a los derechos de la Constitucion. Pero como aquí hemos puesto los ascensos militares de consideracion en la libre eleccion del pueblo, dirijido por las propuestas de la majistratura, queda equilibrada la influencia; i el militar debe, por necesidad e interes, unirse al sistema popular i estar sujeto a la autoridad civil i amar la opinion pública mas que la voluntad particular de un jefe.

Tambien se ha procurado adoptar lo útil i evitar lo perjudicial de los defectos inherentes a la naturaleza de los gobiernos. Nuestro gobierno queda con todo el centro de la union i fuerza de actividad de la monarquía. Ésta se corrompe por el despotismo civil o militar. Para evitar el primero, hemos puesto en la eleccion del pueblo todos los empleos de primer órden o administracion jeneral. Pero para libertarnos de aquella perniciosa adulacion con que en las repúblicas antiguas se lisonjeaba al pueblo desautorizando al gobierno, hemos dejado en la dignidad i prudencia de éste, no solo la facultad coercitiva i penal a los que desmerecen, sino especialmente el derecho de propuestas, con lo que, dependientes en sus esperanzas de las majistraturas i de los ciudadanos, por necesidad deben ser igualmente beneméritos a los dos, i formar una perfecta armonía intermediaria. El consejo cívico, que reune el gobierno a una parte incierta de la autoridad primitiva del pueblo i que induce a la censura, no solo a velar sobre el resultado de las decisiones gubernativas sino tambien a examinar las