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PROYECTO DE CONSTITUClON

confianza a sus habitantes i a sus vecinos. Los dinamarqueses, que se conocen, castigan el fraude de negar un préstamo, un depósito i otras faltas de esta clase con la privacion de los derechos de ciudadano, i en ninguna parte son mas fieles los contratos[1]. Yo, a mas de la ciudadanía, le privaría con graves penas si alguna vez se nombraba chileno; i, en toda quiebra o fraude notable, deberia vestirse el delincuente de un color o forma destinada para la infamia. Los lacedemonios, segun Jenofonte, castigaban la falta de honor con el sumo desprecio, con la obligacion de presentarse siempre el delincuente lleno de humillacion i respeto ante sus conciudadanos, i tomar su lugar entre la plebe mas despreciable.

Debe afianzarse a los ciudadanos en sus contratos i reprimir el abuso de los votos por no afianzar. Pero jamas deberia reconvenirse a un fiador sin que el deudor se hallase en la cárcel (salvo siendo su padre) i que esto no pudiese renunciarse en los contratos, siendo tambien prohibida toda renuncia de leyes.

La falta de fe pública i todos los vicios tienen el progreso de los cuerpos graves, que aumentan su movimiento cuanto mas bajan, i, en pasando de la jente de clase al bajo pueblo, no hai lei que los reprima. Cuidemos de que se guarde la buena fe en los artesanos con vijilancia i buenos reglamentos. Platon los condenaba a que trabajasen de balde i pagasen, a mas, el valor de la obra que no entregaban al tiempo señalado. ¿Por qué no han de llevar un libro donde se asienten las calidades de su contrato i el dia en que deben cumplirlo, sufriendo una pena si faltan? ¿Por qué no ha de haber un recurso prontísimo i sin penalidad del interesado para las materias que defraudan o echan a perder? ¿Por qué los maestros no han de dar alguna clase de fianza para estas responsabilidades? O si se teme que la dificultad de hallarla enerve la industria ¿por qué no se pone una pena indefectible?

Refiere Bielfed que la Inglaterra se halló en el mas inminente peligro de ruina i sumerjida en mil vicios por el abuso de los licores fuertes. Chile no tendrá costumbres ni virtudes si, como se hizo allí, no se pone aquí algun dique capaz de destruir un vicio que sobre su inmoralidad, deteriora la salud en sumo grado en este clima. Podian dictarse las siguientes reglas:

Primera, absoluta prohibicion de introducir ron.

Segunda, gravísimos derechos al aguardiente de consumo interior, i absoluta relevacion a su esportacion.

Tercera, prohibicion de introducirlo de Lima u otra parte.

Cuarta, prohibicion de venderle simple o compuesto en ninguna pulpería, café o casa de concurso (salvo las boticas).

Quinta, prohibicion de trabajar chicha ni otro licor inmaturo de uva i, sobre todo, el ponche.

Sesta, probándose que se tiene uso frecuente de aguardiente o ponche, pierda su empleo el infractor; pueda disolverse cualquier contrato en que de su parte se aguarda pago temporal o se le confian intereses; que deba relevar a sus fiadores; no pueda recibir herencia, donacion, legado, fideicomiso, ínterin no se reconozca una enmienda capaz de satisfacer a los jueces, i sea privado, si reincide; una pena pecuniaria o de prision i la privacion de {{MarcaCL|RH|Ciudadanía}|ok|Reglas probables para evitar vicios en los chilenos, de acuerdo al proyecto de Constitución de Juan Egaña}ciudadanía por tres años.

Octava, la casa de venta donde alguno se viese hebiendo este licor, sujeta a graves penas; i en ninguna pueda venderse ponche, ron o chicha, ni pueda haber concurrencia en tales casas.

Nona, el aguardiente para fábricas i artefactos, libre de derechos, luego que se manifieste mezclado con las respectivas composiciones que lo inhabilitan para la bebida. El de las boticas i hospitales, libre con intervencion judicial.

Décima, en las casas particulares en cuyas fiestas o tertulias se obsequiase con estas bebidas, pueda ponerse por un mes a la puerta la misma insignia de infamia que en las de prostitucion, u otra indecorosa.

Sobre las bases de éstas i otras leyes directas contra los vicios, deben dictarse leyes que indirectamente conduzcan en primer lugar a evitar la miseria. La falta de fruicion de las comodidades de la vida induce a la indolencia i a la pereza, i la lei debe dirijir las costumbres i la opinion de modo que todos apetezcan la decencia i comodidad.

Los censos i réditos que eternamente se vencen sobre personas i especies insolventes, aniquilan la industria i aun el deseo de trabajar, i son por lo regular la ruina de este pueblo, como lo fueron entre los romanos i sus provincias. Establézcase que, por cualquier tiempo de réditos que en adelante se deban, solo se pague hasta cinco años, i quede prescrito lo demas adeudado. Cuando los acreedores no cobran en este término, es porque ven que no hai como pagarles, o porque tratan de absorberse los fundos ya infructíferos. Todo rédito es la participacion de un fruto; faltando éste, parece injusta la cobranza. Las leyes septenales, el año sabático de los judíos, tenian en gran parte estas miras. Dios es mejor jurisperito que nosotros.

Tomas Moro no queria que en su utopía hubiese matanzas de animales. Yo creo que las nuestras nos han inspirado cierto carácter de dureza e indolencia. Jenovesi halla en estas desiguales costumbres todos los principios que forman un corazon bárbaro.

Las diversiones públicas i privadas deben dirijirse a inspirar amor a la patria i a la Constitucion. Siempre deben tener algun objeto conocido entre los griegos i los chinos. La frivolidad e in


  1. Dessars., tomo II, art. dinam.