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PROYECTO DE CONSTITUCION
Ilustracion X
Fondos que pueden proporcionarse para la educacion i los institutos nacionales

El exámen i asignacion de estos fondos debe resultar de la organizacion de las rentas públicas, que establezca la comision que se señala en la Constitucion, Sin embargo, pudieran ser aplicables los siguientes:

Primero, todas las rentas que hoi están asignadas para la educacion, huérfanos i hospicios.

Segundo, una parte de las propias villas i ciudades.

Tercero, las existencias de temporalidades en cuanto el instituto o sus individuos pudiesen desempeñar sus cargos o conmutarse.

Cuarto, todos los ahorros que resultarian de la administracion de tabacos simplificando su manejo.

Quinto, el uno o dos por ciento sobre todos los frutos i especies de que se paga diezmo, lo cual no seria gravoso estinguidos los derechos parroquiales i proporcionando educacion i oficios a todos los ciudadanos.

Sesto, el valor o réditos de todas las casas i fondos de administraciones públicas que se supriman o reunan.

Sétimo, las rentas de las diversiones públicas. Que se establezcan loterías, licencias para casas de entretenimiento, sobre que se impondrán pensiones.

Octavo, las rentas de universidad, escuelas, academias, colejios, incluso el de Chillan, etc.

Nono, una imprenta i sus productos.

Décimo, todos los pueblos de indios, despues de costearles a éstos unas villas o pueblos, donde estuviesen civilizados, mezclados con españoles, i auxiliados de tierras e instrumentos de labranza i telares.

Undécimo, el tercio de toda la masa de los diezmos.

Duodécimo, las tierras baldías.

Décimo tercio, el pupilaje de los que deben pagar.

Décimo cuarto, una asignacion de los fondos administrados por el consejo de economía pública, especialmente el consulado i minería.

Décimo quinto, el erario de los fondos militares i otros cualesquiera ramos.

Décimo sesto, una pension que subrogue aquellas mandas forzosas que se halle conveniente suprimir.

Décimo sétimo, derechos de ingreso a todos los empleos lucrativos literarios; pero no sobre las puras decoraciones, porque estas deberán ser, por el mérito de los optantes i por dictámenes imparciales i justificados.

Décimo octavo, las contribuciones i servicios que se hagan a los institutos por el mérito cívico que dispondrá la lei.

Décimo nono, las vacantes eclesiásticas de beneficios que se paguen con diezmos.

Vijésimo, el superavit de las capellanías i patronatos mostrencos, o que pasen a la nominacion de los obispos i jueces.

Ilustracion XI
La simplificacion de los pleitos será de las primeras atenciones de la lei. Pueden servir de base para su pormenor estos principios jenerales.

El demandante presentará al juez una pequeña boleta (acaso la misma del tribunal de paz), en que esponga el punto sobre que quiere demandar, i la persona a quien, i en dónde reside. El juez remitirá copia de esta boleta con un ministro citador al demandado, i mandará que comparezcan ambos en cierto dia a una audiencia verbal; i, oyéndoles con los justificativos que de pronto manifestaren, verá si puede sentenciar, formándose por el escribano un proceso verbal o relacion de lo actuado.

Si la materia tiene hechos o circunstancias que necesiten ulteriores justificaciones, entónces ambos litigantes a un mismo tiempo presentarán cada uno su memorial, esponiendo sus acciones, defensas i hechos, segun lo altercado en la audiencia verbal, con lo que se decretará la prueba; i, dada ésta, con vista de lo probado, presentarán nuevamente cada parte su memorial, i se procederá a sentencia.

Los artículos se decidirán ocurriendo el proponente al juez, quien, si no necesitan audiencia, resolverá, poniéndose en autos una nota de lo pedido i resuelto, i, si deben oirse ambas partes, concurrirán; i, asentándose la propuesta i contradiccion, se resolverá, o remitirá a la justificacion necesaria para decidirse sin mas trámites. Si la materia es demasiado grave, en lugar de la nota, puede ponerse un memorial por ambas partes a un mismo tiempo; pero esto se hará precisamente por decreto espontáneo del juez i no a voluntad de las partes.

Jamas debe salir el proceso del oficio i poder del juez. Cada parte presentará sus memoriales duplicados, para entregar uno a su contendor, i de los justificativos i pruebas les dará copia el escribano, siéndoles libre reconocer el proceso orijinal en el oficio, siempre que quieran i esté en estado. Por consiguiente, no hai apremios, i los términos legales o concedidos serán perentorios para que el juez decrete sin mas requisicion.

Los concursos de acreedores, o no se acaban, o finalizan con la ruina de la mayor parte de los bienes concursados. Esto proviene de la complicacion de intereses i falta de actividad. Por consiguiente, para evitarse se establecerá:

Que en el acto de un concurso por falencia o por embargo, éste debe abrirse por una junta dé