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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/277

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REGLAMENTO CONSTITUCIONAL

patria. El español es nuestro hermano. El estranjero deja de serlo si es útil; i todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo será objeto de nuestra hospitalidad i socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al pais, ni retirarse cuando guste con sus propiedades.

Art. 25. Cada seis meses se imprimirá una razon de las entradas i gastos públicos, prévia anuencia del Senado.

Art. 26. Solo se suspenderán todas estas reglas invariables en el caso de importar a la salud de la patria amenazada; pero jamas la responsabilidad del que las altere sin grave motivo.

Art. 27. Este reglamento constitucional se remitirá a las provincias para que lo sancionen, i se observará hasta que los pueblos hayan manifestado sus ulteriores resoluciones de un modo mas solemne, como se procurará a la mayor brevedad. Se dará noticia de esta Constitucion a los gobiernos vecinos de América i a los de España.