CIRCULAR DE LA JUNTA DE GOBIERNO A LAS AUTORIDADES PROVINCIALES,
EN 14 DE NOVIEMBRE DE 1812
La junta de gobierno presenta a las provincias el reglamento constitucional provicional de 27 de octubre de 1812, para que lo aprueben o modifiquen; les hace saber quiénes han sido nombrados, en conformidad a este reglamento,miembros del poder ejecutivo, del Senado i del cabildo de Santiago; i, por fin , les promete la reunion de un congreso de representantes.
Aunque se reconoció en Chile la necesidad de una convencion social desde que, para su seguridad, separó las autoridades que abusivamente ocupaban el lugar de la voluntad jeneral, bajo cuyo imperio solo debe vivir el hombre libre i civilizado, i se temian todas las ideas i sentimientos que impelieron a otras provincias leales de la nacion a un paso semejante; pero era mui difícil i arriesgado entre las angustias de la incertidumbre, de la novedad i de los urjentes cuidados que llamaban con preferencia la atencion, detenerse a dar forma de instrucciones i elevar a reglas máximas i principios en que ya todos estaban de acuerdo. Esto es lo que acaba de hacer el pueblo de la capital, i lo presenta a los demas para que, en uso de aquel derecho imprescriptible i precioso de rejirse, i con aquella franqueza noble que constituye el carácter chileno, i que es el vínculo fuerte que une esta gran familia, lo adopten llanamente o lo modifiquen, para que, acordado una vez, sea por ahora la espresion del consentimiento comun, que, alegando recelos de arbitrariedad en el interior, disipe las sombras que puede haber esparcido en la distancia contra el honor del pais o la ignorancia o la malicia. Este ▼reglamento prepara la formacion del que perpétuamente ha de afianzar nuestra prosperidad. Miéntras tanto, será el santuario de las inmunidades de los pueblos, el símbolo de la justa libertad, de la fraternidad i de la firme resolucion de sacrificarlo todo a la dicha de la patria. Este gobierno lo ha recibido de manos de los diputados del pueblo; lo ha aceptado i jurado cumplir. Han hecho lo mismo todas las corporaciones i funcionarios públicos; los militares se han obligado del propio modo a sostenerlo; i en su ejecucion se practicaron las elecciones de los individuos que han de ejercer los empleos creados en él. Se nos ha confiado el poder ejecutivo. Don ▼Agustin Vial fué electo secretario del despacho interior, i don ▼Manuel de Salas de las correspondencias de fuera. Para miembros del ▼Senado se elijieron el doctor don ▼Pedro Vivar, presidente; el padre ▼Camilo Henriquez, secretario; doctor don ▼Gaspar Marin; suplente de éste, el doctor don ▼Joaquin Echeverría i Larrain; i doctor don ▼Juan Egaña, don ▼Francisco Ruiz Tagle, don ▼José Nicolas de la Cerda i don ▼Manuel Antonio Araos. Suplentes para cualquier evento, don ▼Joaquin Gandarillas i don ▼Ramon Errázuriz. Para el ▼cabildo, don José Agustin Jara, don José Antonio Valdes, don Anselmo de la Cruz, don Antonio Irisarri, don Antonio Hermida, don Tomas Vicuña, don Nicolas Matorras, don José Manuel Astorga, don Baltasar Ureta, don José María Guzman, don Isidoro Errázuriz, don Juan Francisco Larrain.
En consecuencia, hará usted convocar a todas las personas de esa provincia que por cualquier respecto sea dignas de consideraccion, para que, impuestas detenidamente en este asunto, en su espíritu i objetos, espongan con plena libertad cuanto crean convenir a solidar la igualdad de las otras, la unidad indivisible de los pueblos, la