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INFORME SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA

interior; noveno, en fin, por lo que hace a la capital, fuera de mucha importancia que se pusiesen vivaques en algunos de sus puntos, para que el vecindario i justicias tuviesen un pronto auxilio, lo que puede hacerse sin incomodidad de la tropa, como se hace en Lima i otras ciudades. Es tambien de desear que se acabe de realizar el establecimiento de serenos, cuya utilidad es tan conocida i se ha puesto en otras partes tan fácilmente.

Es necesario otro plan de seguridad para la campaña. Proponemos a V.E. el siguiente: primero, que se comisione, ordene i mande a todos los coroneles i, en su falta, a sus subalternos inmediatos de los rejimientos de milicias, que cada uno en toda la estension de sus distritos patrullen, inquieran, persigan i aprehendan a los malhechores, les formen su sumaria i los remitan al tribunal del crímen; segundo, que prohiban a los taberneros de campaña el que admitan jente sospechosa, i procedan del mismo modo contra los contraventores; tercero, que salgan de la capital a recorrer el reino al sur i al norte dos militares de la mayor graduacion posible i concepto, con suficiente escolta i cada uno con un asesor, i si V.E. lo estima oportuno, con un capellan i un verdugo; de modo que quede a la sagacidad i conciencia de V.E., atendida la delicadeza i gravedad de la comision, asignarles, ampliarles o restrinjirles las facultades respecto a que sus funciones pueden tener por término, o el ejecutar a los malvados en el punto en que son aprehendidos, o el remitirlos con su sumaria al tribunal del crímen; cuarto, que para que las miras benéficas del gobierno se cumplan en este punto, i considerando que la esperiencia ha acreditado siempre que el terror es el único medio de contener este jénero de delitos, seria mui del caso que se publicase por bando en el reino la observancia de algunas leyes penales de nuestra ordenanza militar, como son las que tratan de robo, salteo i alevosía e igualmente las que tratan de la subsistencia breve de las causas de estos delitos; quinto, que el individuo militar que se comisione tenga en sí todas las facultades del consejo de guerra ordinario para la conclusion i sentencia de las causas, omitiendo la solicitud del permiso i todo jénero de trámite embarazoso, quedando al arbitrio de V.E. el comisionarle la respectiva ejecucion de la pena. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala del Senado i marzo 9 de 1813.